AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 11 de febrero de 2008(*)
«Intervención»
En el asunto C‑397/07,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226CE, el 27 de agosto de2007,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. E. Gippini Fournier y la Sra. M. Afonso, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de España, representado por el Sr. M. Muñoz Pérez, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
oída la Abogado General, Sra. J.Kokott;
dicta el siguiente
Auto
1Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de diciembre de 2007, la República Helénica, representada por las Sras. M. Tassopoulou, S. Chala e I. Pouli, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo, solicitó intervenir en el asunto C‑397/07 en apoyo de las pretensiones del Reino de España.
2La demanda de intervención fue formulada de conformidad con el artículo 93, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, y presentada con arreglo al artículo 40, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia.
En virtud de todo lo expuesto, el Presidente del Tribunal de Justicia resuelve:
1)Admitir la intervención de la República Helénica en el asunto C‑397/07 en apoyo de las pretensiones del Reino de España.
2)Se fijará un plazo a la parte coadyuvante para que exponga por escrito los fundamentos en los que basa sus pretensiones.
3)El Secretario dará traslado a la parte coadyuvante de todas las actuaciones y escritos procesales.
4)Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 11 de febrero de2008.
El Secretario | El Presidente |
R. Grass | V. Skouris |
* Lengua de procedimiento: español.