(Asunto C‑196/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑196/07

Fecha: 06-Mar-2008





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de marzo de 2008 — Comisión/España

(Asunto C‑196/07)

«Incumplimiento de Estado — Política de la competencia — Concentraciones — Incumplimiento de determinadas obligaciones impuestas por la Comisión — E.ON/Endesa»

1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véanse los apartados 25 y26)

2.Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación mediante el dictamen motivado — Plazo señalado al Estado miembro — Fin posterior del incumplimiento — Interés en que continúe el procedimiento — Posible responsabilidad del Estado miembro (Art.226CE) (véanse los apartados 27 y28)

3.Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una operación de concentración — Motivos de defensa — Imposibilidad absoluta de ejecución — Criterios de apreciación — Dificultades de ejecución — Obligación de la Comisión y del Estado miembro de colaborar en la búsqueda de una solución conforme con el Tratado (Arts.10CE y 226CE) (véase el apartado30)

4.Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una operación de concentración — Motivos de defensa — Impugnación de la legalidad de la decisión — Inadmisibilidad — Límites — Acto inexistente (Arts.226CE, 227CE, 230CE y 232CE) (véanse los apartados 34 a38)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No aplicación del artículo 2 de la decisión de la Comisión de 26 de septiembre de 2006 [Asunto COMP/M.4197 — E.ON/Endesa — C(2006)4279 final], ni del artículo 1 de la decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 [Asunto COMP/M.4197 — E.ON/Endesa — C(2006)7039 final].

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España, al no haber retirado:

—las condiciones primera a sexta, octava y decimoséptima impuestas por la resolución de la Comisión Nacional de la Energía, declaradas incompatibles con el Derecho comunitario por el artículo 1 de la decisión de la Comisión de 26 de septiembre de 2006 [Asunto nºCOMP/M.4197 — E.ON/Endesa — C(2006)4279 final],y

—las condiciones primera, décima, undécima y decimoquinta modificadas, impuestas por la resolución del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, declaradas incompatibles con el Derecho comunitario por el artículo 1 de la decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 [Asunto nºCOMP/M.4197 — E.ON/Endesa — C(2006)7039 final], dentro de los plazos señalados,

ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 2 de cada una de estas decisiones.

2)

Condenar en costas al Reino de España.

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