Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de marzo de 2008 — Comisión/Bélgica
(Asunto C‑227/06)
«Incumplimiento de Estado — Artículos 28CE y 30CE — Medidas de efecto equivalente — Productos de construcción — Directiva 89/106/CEE — Inexistencia de normas armonizadas — Marcas de conformidad nacionales — Presunción de conformidad»
Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente (Arts.28CE y 30CE) (véanse los apartados 52 a 69 y elfallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 28CE y 30CE — Normativa nacional que impone la obligación | de facto | a los operadores económicos que deseen comercializar en Bélgica productos de construcción legalmente producidos y/o comercializados en otro Estado miembro de obtener marcas de conformidad belgas para la comercialización de dichos productos en Bélgica. |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28CE y 30CE, al incitar a los operadores económicos que deseen comercializar en Bélgica productos de construcción legalmente producidos y/o comercializados en otro Estado miembro a obtener marcas de conformidad belgas. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de Bélgica. |