Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de marzo de 2008 — Comisión/Luxemburgo
(Asunto C‑340/07)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/73/CE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres — Acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales — Condiciones de trabajo — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado6)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo previsto, de todas las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L269, p.15). |
Fallo
1) |
| Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva. |
2) |
| Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |