Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 12 de marzo de 2008 — Compagnie générale de diététique/OAMI (GARUM)
(Asunto T‑341/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa GARUM — Motivo de denegación absoluto — Público pertinente — Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 37, 38, 44 y45)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de septiembre de 2006 (asunto R1401/2005‑1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo GARUM como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Compagnie générale de diététiqueSAS |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa GARUM para productos de la clase 29 — Solicitud nº3.501.939 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 7 de septiembre de 2006 (asunto R1401/2005‑1). |
2) |
| La OAMI cargará con sus propias costas y con las de Compagnie générale de diététiqueSAS. |