(Asunto T‑440/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑440/07

Fecha: 14-Mar-2008





Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 14 de marzo de2008 — Huta Buczek/Comisión

(Asunto T‑440/07R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Admisibilidad — Falta de urgencia»

1.Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto (Arts.225CE, ap.1, 242CE y 243CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art.104, ap.2) (véanse los apartados 18 a20)

2.Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable (Art.242CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art.104, ap.2) (véanse los apartados 23, 24, 46 a 50 y62)

3.Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Decisión de la Comisión por la que se ordena la recuperación de una ayuda de Estado (Art.242CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art.104, ap.2) (véanse los apartados 67 y68)

4.Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Decisión en materia de ayudas de Estado [Arts.88CE, ap.2, y 242CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art.104, ap.2; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.7] (véanse los apartados 75 y76)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2007)5087 final de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, relativa a la ayuda de Estado C23/2006 (ex NN35/2006) concedida por la República de Polonia en favor del productor de acero Grupa Technologie Buczek.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO