«Servicios postales – Directiva 97/67
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Servicios postales – Directiva 97/67

Fecha: 06-Mar-2008

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 6 de marzo de 2008(*)

«Servicios postales – Directiva 97/67/CE – Ámbito reservado al proveedor del servicio postal universal – Tarifas especiales para el depósito por clientes profesionales, en determinados puntos de la red postal, de cantidades mínimas de envíos previamente clasificados – Denegación de dichas tarifas a los preparadores de correo que agrupan, con carácter profesional y en su propio nombre, los envíos de varios remitentes»

En los asuntos acumulados C‑287/06 a C‑292/06,

que tienen por objeto varias peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234CE, por el Verwaltungsgericht Köln (Alemania), mediante resoluciones de 28 de abril de 2006, recibidas en el Tribunal de Justicia el 3 de julio de 2006, en los procedimientos entre

Deutsche Post AG (C‑287/06, C‑288/06 y C‑291/06),

Magdeburger Dienstleistungs- und Verwaltungs GmbH(MDG) (C‑289/06),

Marketing Service Magdeburg GmbH (C‑290/06),

Vedat Deniz (C‑292/06)

y

Bundesrepublik Deutschland,

en el que participan:

Marketing Service Magdeburg GmbH (C‑287/06),

Citipost Gesellschaft für Kurier- und Postdienstleistungen mbH (C‑288/06),

Deutsche Post AG (C‑289/06, C‑290/06 y C‑292/06),

Magdeburger Dienstleistungs- und Verwaltungs GmbH(MDG) (C‑291/06),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Tizzano, A. Borg Barthet, M. Ilešič y E. Levits, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro;

Secretario: Sr. B. Fülöp, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de septiembre de2007;

consideradas las observaciones presentadas:

–en nombre de Deutsche Post AG, por los Sres. J. Sedemund y S. Gerstner, Rechtsanwälte;

–en nombre de Marketing Service Magdeburg GmbH, Citipost Gesellschaft für Kurier- und Postdienstleistungen mbH y Magdeburger Dienstleistungs- und Verwaltungs GmbH (MDG), por el Sr. C. Freiherr von Ulmenstein, Rechtsanwalt;

–en nombre de Vedat Deniz, por el Sr. T. Brach, Rechtsanwalt;

–en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. M. Lumma, en calidad de agente, asistido por el Sr. T. Lübbig, Rechtsanwalt;

–en nombre del Gobierno belga, por la Sra. A. Hubert, en calidad de agente;

–en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. G. Braun y K. Simonsson, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1Las peticiones de decisión prejudicial versan sobre la interpretación de los artículos 47CE, apartado 2, y 95CE, así como de los artículos 7, apartado 1, y 12, quinto guión, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L15, p.14), en su versión modificada por la Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002 (DO L176, p.21) (en lo sucesivo, «Directiva 97/67»).

2Dichas peticiones se plantearon en el marco de litigios entre, por un lado, Deutsche Post AG (en lo sucesivo, «Deutsche Post»), como proveedor del servicio postal universal en Alemania, así como, por otro lado, Magdeburger Dienstleistungs- und Verwaltungs GmbH (MDG), Marketing Service Magdeburg GmbH y Vedat Deniz (en lo sucesivo, «preparadores de correo afectados») y la República Federal de Alemania, en relación con resoluciones de la Bundesnetzagentur (Agencia Federal de Redes; en lo sucesivo, «BNA») relativas a la concesión y a las condiciones de acceso de dichos preparadores de correo a las prestaciones de servicios parciales de Deutsche Post en su red postal.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3La Directiva 97/67 inició el proceso de liberalización gradual del mercado de servicios postales. Conforme al segundo considerando de la Directiva 2002/39, la Directiva 97/67 «estableció un marco regulador para el sector postal a escala comunitaria que incluía, en particular, medidas destinadas a garantizar un servicio universal y la fijación de límites máximos para los servicios postales que los Estados miembros podrán reservar al proveedor o los proveedores del servicio universal con el fin de mantener dicho servicio universal, así como un calendario para la toma de decisiones relativas a la prosecución del proceso de liberalización del mercado, con el objetivo de crear un mercado único de los servicios postales».

4La Directiva 2002/39 prosigue dicha liberalización y, según sus considerandos decimocuarto y vigésimocuarto, fija un calendario para la apertura gradual y controlada del mercado postal a la competencia, indicando la fecha previsible de 2009 para la plena realización del mercado interior de los servicios postales.

5El artículo 2 de la Directiva 97/67 dispone:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderápor:

1)“servicios postales”: los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, el transporte y la distribución de los envíos postales;

2)“red postal pública”: el conjunto de la organización y de los medios de todo orden que, empleados por el o los proveedores del servicio universal, permiten, en particular:

–la recogida de los envíos postales amparados por una obligación de servicio universal en los puntos de acceso en todo el territorio,

–la expedición y el tratamiento de estos envíos desde el punto de acceso a la red postal hasta el centro de distribución,

–la distribución a las direcciones indicadas en los envíos;

3)“puntos de acceso”: las instalaciones físicas, incluidos en especial los buzones a disposición del público tanto en la vía pública como en los locales del proveedor del servicio universal, donde los clientes pueden depositar envíos postales en la red postal pública;

4)“recogida”: la operación consistente en retirar los envíos postales depositados en los puntos de acceso;

[…].»

6Por lo que se refiere a los servicios que pueden ser reservados al proveedor o los proveedores del servicio postal universal, el artículo 7, apartado 1, párrafos primero, tercero y cuarto, de la Directiva 97/67 establece:

«En la medida en que sea necesario para garantizar el mantenimiento del servicio universal, los Estados miembros podrán seguir reservando servicios al proveedor o los proveedores del servicio universal. Dichos servicios se limitarán a la recogida, clasificación, transporte y entrega de correspondencia nacional y correspondencia transfronteriza de entrada, tanto si se trata de distribución urgente como si no, de acuerdo con los siguientes límites de peso y precio. El límite de peso se fija en 100gramos desde el 1 de enero de 2003 y en 50gramos desde el 1 de enero de 2006. No se aplicarán dichos límites desde el 1 de enero de 2003 si el precio es igual o superior a tres veces la tarifa pública de un envío de correspondencia de la primera escala de pesos de la categoría más rápida y, desde el 1 de enero de 2006, si el precio es igual o superior a dos veces y media dicha tarifa.

[…]

En la medida en que sea necesario para garantizar la prestación del servicio universal, la publicidad directa podrá mantenerse en el ámbito reservado dentro de los mismos límites de peso y precio.

En la medida en que ello sea necesario para garantizar la prestación del servicio universal, por ejemplo cuando ya hayan sido liberalizados determinados sectores de la actividad postal o bien en razón de las características específicas de los servicios postales de un Estado miembro, la correspondencia transfronteriza de salida podrá mantenerse en el ámbito reservado dentro de los mismos límites de peso y precio.»

7En los artículos 9 y 10 de la Directiva 97/67 se establecen las condiciones relativas a la prestación de los servicios no reservados. A este respecto, se prevén autorizaciones generales y licencias individuales para empresas competidoras.

8A tenor del artículo 11 de la citada Directiva:

«El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión y con arreglo al apartado 2 del artículo 57 y a los artículos 66 y 100A del Tratado [CE], adoptarán las medidas necesarias para la armonización de las condiciones que garanticen a los usuarios y a los proveedores del servicio universal el acceso a la red postal pública en condiciones de transparencia y no discriminación.»

9Por lo que respecta a los principios de tarificación que los proveedores del servicio postal universal están obligados a respetar, el artículo 12, guiones cuarto y quinto, de la misma Directiva obliga a los Estados miembros a adoptar determinadas medidas para que las tarifas de cada uno de los servicios que forman parte de la prestación del referido servicio se atengan a los principios de transparencia y no discriminación.

Normativa nacional

10El ordenamiento jurídico alemán se adaptó a la Directiva 97/67 mediante la Ley de servicios postales (Postgesetz), de 22 de diciembre de 1997 (BGBl.1997I, p.3294), en su versión modificada posteriormente (en lo sucesivo, «Ley de servicios postales»). En virtud de dicha Ley, Deutsche Post es el proveedor del servicio postal universal en el sentido del artículo 7 de dicha Directiva. La BNA es la autoridad alemana de reglamentación, en el sentido del artículo 22 de la misma Directiva.

11El artículo 51 de la Ley de servicios postales establece, por lo que se refiere a las licencias que han de otorgarse al proveedor del servicio postal universal, por un lado, y a las empresas competidoras, por otro, lo siguiente:

«1)Hasta el 31 de diciembre de 2007, Deutsche Post […] tiene el derecho exclusivo a despachar de manera comercial los envíos postales y los catálogos que lleven una dirección, que pesen cada uno menos de 50gramos y cuyo precio unitario sea inferior a dos veces y media el precio aplicable a los envíos postales equivalentes de la categoría de peso más baja (licencia exclusiva legal). La primera frase no es de aplicacióna:

[…]

5.quienquiera que recoja envíos postales en el domicilio del remitente y, por encargo de éste, los deposite en el centro de admisión más próximo de Deutsche Post […] o en cualquier otro centro de admisión de Deutsche Post […] situado dentro del mismo municipio;

[…].»

12Las empresas competidoras podrán también solicitar al proveedor del servicio postal universal, siempre que concurran determinados requisitos, que les permita acceder a determinadas partes de sus prestaciones de servicios de despacho de correspondencia. A este respecto, el artículo 28, apartado 1, de la Ley de servicios postales establece:

«Si un titular de licencia ocupa una posición dominante en un mercado de servicios postales sujetos a licencia, deberá, si así le fuese solicitado, proponer por separado en dicho mercado determinadas partes de sus prestaciones de servicios de despacho de correspondencia, en la medida en que ello sea económicamente aceptable para él. La obligación contemplada en la primera frase únicamente existirá para con otro prestador de servicios postales cuando la empresa que haga la solicitud no ocupe una posición dominante y la competencia dentro de dicho mercado, o en otro mercado, resultase, de lo contrario, perjudicada de manera desproporcionada. El titular de la licencia está facultado para denegar la prestación parcial si ello pudiera poner en peligro el buen funcionamiento de sus instalaciones o la seguridad de la empresa o si no dispusiera ya, en su caso, de la capacidad que permita prestar el servicio solicitado.»

Litigios principales y cuestión prejudicial

13Los preparadores de correo afectados son empresas privadas que operan en el sector de los servicios postales. Son titulares de una licencia con arreglo al artículo 51, apartado 1, segunda frase, número 5, de la Ley de servicios postales, que les autoriza para despachar envíos postales recogidos en el domicilio del remitente, por encargo de éste y en su nombre, para depositarlos en el establecimiento de Deutsche Post más próximo o en otro establecimiento de ésta situado dentro del mismo municipio.

14El sistema de despacho de correspondencia establecido por el proveedor del servicio postal universal en Alemania, Deutsche Post, está organizado de la siguiente forma: la correspondencia depositada por los remitentes en los buzones y las oficinas de correos es recogida y transportada posteriormente al «centro de gestión postal» (unidad de distribución interna que normalmente no está abierta al público) más próximo al domicilio del remitente, donde se procede, en primer lugar, a una clasificación previa de la correspondencia por zonas de destino y formatos. A continuación, la correspondencia se traslada al centro de gestión postal más próximo al domicilio del destinatario, donde se realiza la clasificación detallada y, por último, se distribuye a los destinatarios.

15Mediante resolución de la BNA de 15 de septiembre de 2000, se impuso a Deutsche Post la obligación de ofrecer tarifas especiales a los clientes profesionales que realizaran determinadas operaciones preparatorias, es decir, que depositaran directamente en los centros de gestión postal de salida determinadas cantidades mínimas de correspondencia, clasificada previamente por zonas de destino y formatos. Estas tarifas especiales se incluyeron en las condiciones generales ofrecidas por DeutschePost.

16El 27 de junio de 2001, Vedat Deniz invitó a Deutsche Post a hacerle una propuesta de prestación parcial en el sentido del artículo 28 de la Ley de servicios postales. Dicha solicitud versaba, en particular, sobre la posibilidad de depositar en un centro de gestión postal, con carácter comercial, en su propio nombre y a las mismas tarifas aplicables a los clientes profesionales de Deutsche Post, grandes cantidades de correspondencia recogida a diferentes clientes, agrupada y clasificada previamente.

17Al haberse negado Deutsche Post a hacer tal propuesta a Vedat Deniz, éste se dirigió a la BNA para que fijara las condiciones de acceso a las prestaciones de servicios parciales. Esta última denegó, mediante resolución de 5 de septiembre de 2001, la solicitud de Vedat Deniz por considerar que la licencia concedida en virtud del artículo 51, apartado 1, segunda frase, número 5, de la Ley de servicios postales no autoriza a su titular a prestar determinadas partes de los servicios de que consta la cadena de despacho de la correspondencia.

18El 10 de octubre de 2001, Vedat Deniz interpuso un recurso contra la referida resolución denegatoria ante el órgano jurisdiccional remitente.

19Algunos años más tarde, el Bundeskartellamt (Oficina de defensa de la competencia), mediante resolución de 11 de febrero de 2005, prohibió a Deutsche Post que denegara a los preparadores de correo el acceso a los servicios parciales en la medida en que concede a los remitentes de envíos masivos dicho acceso y rebajas, por un lado, en el marco de «contratos de servicios parciales con clientes», con independencia de los límites de peso y precio establecidos por la licencia exclusiva, así como, por otro lado, a los preparadores de correo en el marco de «contratos de servicios parciales con competidores», para la entrega de envíos postales que no estuvieran comprendidos dentro de los límites de peso y precios de la licencia exclusiva.

20A raíz de la citada resolución del Bundeskartellamt, los preparadores de correo afectados solicitaron a Deutsche Post que les hiciera una oferta de prestación de servicios parciales para los envíos que gestionan para sus clientes a precios equivalentes a los ofrecidos por Deutsche Post a sus clientes.

21Varias semanas más tarde, los referidos preparadores de correo afectados solicitaron a la BNA que fijara las condiciones de acceso a las citadas prestaciones de servicios parciales. Dichas solicitudes estaban motivadas por el hecho de que, a juicio de los citados preparadores, Deutsche Post incurrió en una discriminación al no concederles las mismas tarifas que aplica a los clientes de la mencionada sociedad.

22Mediante resoluciones de 24 de octubre de 2005, la BNA acogió parcialmente dichas solicitudes en la medida en que, en particular, obligó a Deutsche Post a conceder a los preparadores de correo el acceso a los centros de gestión postal con arreglo a las condiciones generales aplicables a los preparadores de correo profesionales. La resolución se adoptó con reserva de revocación si se diera el caso de que la resolución del Bundeskartellamt fuera anulada a resultas de un recurso de casación o por una decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas o con arreglo a una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas o del Tribunal de Justicia.

23Los preparadores de correo afectados, excepto Vedat Deniz, así como Deutsche Post interpusieron, por razones diferentes, sendos recursos ante el órgano jurisdiccional remitente contra las citadas resoluciones de laBNA.

24El Verwaltungsgericht Köln, al albergar dudas respecto a la interpretación que debe darse del artículo 12, quinto guión, de la Directiva 97/67, en relación con el artículo 7 de ésta, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial, que está redactada en términos idénticos en los asuntos C‑287/06 a C‑292/06:

«¿Deben los artículos 47CE, apartado 2, y 95CE, en relación con el artículo 12, quinto guión, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva [97/67], […] interpretarse en el sentido de que cuando un proveedor del servicio universal aplica tarifas especiales a empresas clientes que entregan envíos postales previamente clasificados a la red postal en los centros de gestión postal, ese proveedor también está obligado a aplicar dichas tarifas especiales a los operadores que recogen envíos postales en el domicilio de los remitentes y, previa clasificación, los depositan en la red postal en el mismo punto de acceso y en las mismas condiciones que las empresas clientes, sin que pueda el referido proveedor negarse a ello aduciendo su obligación de prestar el servicio universal?»

25Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 31 de octubre de 2006, se acumularon los asuntos C‑287/06 a C‑292/06 a efectos de la fase escrita y oral y de la sentencia.

Sobre la cuestión prejudicial

26Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pretende fundamentalmente que se dilucide si la Directiva 97/67 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se niegue, a las empresas que agrupan con carácter profesional y en su propio nombre los envíos postales de varios remitentes, el beneficio de las tarifas especiales que el proveedor nacional del servicio postal universal concede, en el ámbito de su licencia exclusiva, a clientes profesionales para el depósito en sus centros de gestión postal de cantidades mínimas de envíos clasificados previamente.

27Procede recordar de entrada que, por lo que se refiere a la aplicación de las tarifas especiales, la Directiva 97/67 establece expresamente, en su artículo 12, quinto guión, que «los Estados miembros velarán por que las tarifas de cada uno de los servicios que forman parte de la prestación del servicio universal se establezcan en observancia de los siguientes principios:

[…]

–cuando apliquen tarifas especiales, por ejemplo a los servicios a las empresas, a los remitentes de envíos masivos o a los preparadores del correo de varios clientes, los proveedores del servicio universal deberán respetar los principios de transparencia y no discriminación por lo que se refiere a las tarifas y las condiciones asociadas. Dichas tarifas deberán tener en cuenta los costes evitados en relación con los servicios ordinarios que incluyen la totalidad de las prestaciones ofrecidas para la recogida, transporte, clasificación y entrega de envíos postales individuales y aplicarse, junto con las condiciones correspondientes, tanto respecto a terceros, como a la relación de éstos con los proveedores universales que prestan servicios equivalentes. Tales tarifas se propondrán también a los clientes particulares que utilicen estos servicios en condiciones similares».

28De esta disposición se desprende claramente que, si un proveedor del servicio postal universal aplica tarifas especiales, deberá, para respetar los principios de transparencia y no discriminación, aplicarlas del mismo modo, en particular en las relaciones entre terceros. Así, contrariamente a lo que alegan Deutsche Post y el Gobierno alemán, cuando dicho proveedor aplica tarifas especiales a las empresas y/o a los remitentes de envíos masivos, los preparadores de correo encargados de agrupar los envíos de varios clientes deberán poder acogerse a las mismas tarifas en las mismas condiciones.

29Esta apreciación no puede quedar desvirtuada por las alegaciones de Deutsche Post y del Gobierno alemán tendentes a demostrar que el artículo 12, quinto guión, de la Directiva 97/67 no exige que los preparadores de correo afectados y los clientes profesionales del proveedor del servicio postal universal reciban el mismo trato.

30A este respecto, Deutsche Post y el citado Gobierno alegan en primer lugar que la actividad de recogida, de transporte y de clasificación realizada por los preparadores de correo afectados forma parte del sector que puede ser reservado en virtud del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 97/67 y que, de hecho, fue reservado en aras del interés general por el legislador alemán a Deutsche Post hasta el 31 de diciembre de 2007. Por consiguiente, añaden, aquéllos no están autorizados para ofertar los servicios respecto a los cuales solicitan acogerse a las tarifas especiales. Consideran, en cambio, que los clientes profesionales actúan como «autoprestadores», en el sentido del considerando vigésimoprimero de la misma Directiva y no pueden, por tanto, usurpar el ámbito de la licencia exclusiva de DeutschePost.

31Hay que recordar que, en virtud del artículo 7, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 97/67, los Estados miembros podrán, en la medida en que sea necesario para garantizar el mantenimiento del servicio universal, seguir reservando servicios, dentro de determinados límites de precio y de peso, al proveedor o los proveedores del servicio universal. Dichos servicios se limitarán a la recogida, clasificación, transporte y entrega de correspondencia nacional y correspondencia transfronteriza de entrada. En la medida en que sea necesario para garantizar la prestación del servicio universal, la publicidad directa y la correspondencia transfronteriza de salida podrán, con arreglo a los párrafos tercero y cuarto del citado apartado 1, seguir estando reservados también, dentro de los mismos límites de peso y precio establecidos en dicho apartado.

32No obstante, como se desprende del tenor literal del artículo 7, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, de la Directiva 97/67, la cadena de transporte que puede ser reservada al proveedor del servicio postal universal comienza con la recogida. Conforme al artículo 2, número 4, de la citada Directiva, se entenderá por «recogida», la operación consistente en retirar los envíos postales depositados en los puntos de acceso, que son definidos, en el número 3 del mismo artículo, como «las instalaciones físicas, incluidos en especial los buzones a disposición del público tanto en la vía pública como en los locales del proveedor del servicio universal, donde los clientes pueden depositar envíos postales en la red postal pública».

33Pues bien, procede señalar que instalaciones físicas como los centros de gestión postal de Deutsche Post constituyen puntos de acceso en el sentido del citado artículo 2, número 3. En efecto, consta que los clientes profesionales de dicha sociedad pueden depositar en aquéllos sus envíos postales a la red postal pública gestionada por ésta como proveedor del servicio postal universal. Contrariamente a lo que alega Deutsche Post, la cuestión de si las prestaciones de servicios parciales realizadas por dichos clientes profesionales o en su nombre hasta el depósito de los envíos en los centros de gestión postales pueden o no ser calificadas como «autoprestación» es irrelevante a este respecto.

34Por otra parte, como señala el Gobierno alemán en sus observaciones escritas, fuera del ámbito de la licencia exclusiva de Deutsche Post, los competidores de ésta tienen también acceso, con arreglo a la Ley de servicios postales, a los centros de gestión postal y a las rebajas concedidas para las prestaciones de servicios parciales. Tal acceso parece necesario debido a que, como precisa Vedat Deniz en sus observaciones escritas, sin que haya sido contradicho en este punto, los buzones y las oficinas de correos de Deutsche Post son demasiado pequeños para que puedan recibirse y tratarse en ellos grandes cantidades de envíos.

35Por consiguiente, es preciso señalar que una actividad como la recogida realizada por preparadores de correo a diferentes remitentes de envíos postales, la clasificación previa de éstos y su transporte hasta puntos de acceso como los centros de gestión postal de Deutsche Post, no forma parte del sector que puede ser reservado en virtud del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 97/67. En consecuencia, esta disposición no puede ser invocada para justificar que se dispense distinto trato a los preparadores de correo afectados que a los clientes profesionales de dicha sociedad.

36Sin embargo, Deutsche Post y el Gobierno alemán alegan que el hecho de permitir a los preparadores de correo beneficiarse del acceso a los centros de gestión postal y las rebajas correspondientes para una prestación de servicios parcial por lo que se refiere a los envíos postales pertenecientes, habida cuenta de su peso y de su precio, al ámbito de la licencia fiscal de dicha sociedad, pondría en peligro el equilibrio financiero de ésta. En efecto, dichos preparadores de correo podrían ofrecer de esta forma a una clientela lucrativa, las empresas, de las que procede aproximadamente el 80% de todos los envíos, el conjunto de la cadena de despacho postal, y ello a tarifas inferiores a las de Deutsche Post. Para los servicios más costosos, en particular la distribución en zonas rurales, dichos preparadores de correo podrían utilizar entonces los servicios del proveedor del servicio postal universal, que actuaría como subcontratista y estaría obligado a mantener toda su estructura de medios y personal.

37A este respecto, basta señalar que, en virtud del artículo 12, quinto guión, de la Directiva 97/67, las tarifas especiales «deberán tener en cuenta los costes evitados en relación con los servicios ordinarios que incluyen la totalidad de las prestaciones ofrecidas para la recogida, transporte, clasificación y entrega de envíos postales individuales». Dichas tarifas pueden ser concebidas, por tanto, de manera que cubran los costes específicos vinculados a la prestación del servicio postal universal y únicamente se distinguen de las tarifas normales debido a que los costes efectivamente evitados son deducidos de estas últimas tarifas, por lo que la concesión de tarifas especiales no afecta al equilibrio financiero del proveedor del servicio postal universal.

38Así, si resultara que la concesión a los preparadores de correo de las rebajas concedidas en la actualidad únicamente a los clientes profesionales de Deutsche Post tuviese como consecuencia que dichas rebajas fueran excesivas con relación a los costes evitados, la referida sociedad podría reducir en la medida necesaria dichas rebajas a todos los beneficiarios de éstas.

39Por otra parte, consta que la distribución de envíos postales comprendida en el ámbito de la licencia exclusiva del proveedor del servicio postal universal sigue estando reservada, en principio, a dicho proveedor y que las rebajas concedidas actualmente por Deutsche Post a sus clientes profesionales para el depósito, en los centros de gestión postal, de cantidades mínimas de envíos clasificados previamente, oscilan entre un 3% y un 21% como máximo.

40Deutsche Post y el Gobierno alemán alegan asimismo que el artículo 12, quinto guión, de la Directiva 97/67 es únicamente una disposición arancelaria y, por tanto, no puede tener como consecuencia que un Estado miembro esté obligado, en el ámbito de la licencia exclusiva del proveedor del servicio postal universal, a permitir a los competidores el acceso a las prestaciones de servicios parciales. En efecto, el acceso a la red postal pública está regulado en el artículo 11 de la misma Directiva, artículo que encomienda la regulación de dicho acceso a la labor posterior del legislador comunitario, que no ha hecho uso, sin embargo, de dicha facultad.

41Es cierto que el artículo 12, quinto guión, de la Directiva 97/67 no pretende regular la cuestión de principio consistente en si un proveedor del servicio postal universal debe o no conceder el acceso a la cadena postal en condiciones y en puntos diferentes a los del servicio de correo postal tradicional. No obstante, como se deduce del tenor literal de dicha disposición, ésta impone a los Estados miembros una obligación estricta de respetar los principios de transparencia y no discriminación en el supuesto de que el referido prestador conceda, de hecho, dicho acceso a tarifas especiales.

42Pues bien, tanto Deutsche Post como el Gobierno alemán admiten que, de manera aún más liberal de lo que lo exige la citada Directiva, dicha sociedad da a sus clientes profesionales acceso a su red postal en puntos distintos de los puntos de acceso tradicionales y les aplica a tal efecto tarifas especiales.

43Es precisamente esta situación la que regula el artículo 12, quinto guión, de la Directiva 97/67. Cuando un proveedor del servicio postal universal aplica tarifas especiales, por ejemplo para los servicios a las empresas, a los remitentes de envíos masivos o a los preparadores de correo encargados de agrupar los envíos de varios clientes, dichas tarifas se aplican, al igual que las condiciones relativas a las mismas, de idéntico modo en las relaciones entre terceros.

44Habida cuenta de todo lo antedicho, procede responder a la cuestión planteada que el artículo 12, quinto guión, de la Directiva 97/67 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se niegue, a las empresas que agrupan con carácter profesional y en su propio nombre los envíos postales de varios remitentes, el beneficio de las tarifas especiales que el proveedor nacional del servicio postal universal concede, en el ámbito de su licencia exclusiva, a los clientes profesionales para el depósito en sus centros de gestión postal de cantidades mínimas de envíos clasificados previamente.

Costas

45Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 12, quinto guión, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se niegue, a las empresas que agrupan con carácter profesional y en su propio nombre los envíos postales de varios remitentes, el beneficio de las tarifas especiales que el proveedor nacional del servicio postal universal concede, en el ámbito de su licencia exclusiva, a los clientes profesionales para el depósito en sus centros de gestión postal de cantidades mínimas de envíos clasificados previamente.

Firmas


* Lengua de procedimiento: alemán.

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