Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de abril de 2008 — Club Náutico de Gran Canaria/Comunidad Autónoma de Canarias
(Asunto C‑186/07)
«Petición de decisión prejudicial — Sexta Directiva IVA — Exenciones — Prestaciones relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física — Aplicación a las Islas Canarias — Situación puramente interna — Remisión — Inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial»
Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sexta Directiva — Ámbito de aplicación territorial (Directiva 77/388/CEE del Consejo) (véase el apartado18)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de Canarias — Interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C‑124/96, en la que se declaró la incompatibilidad con el artículo 13, parteA, apartado 1, letram), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L145, p.1; EE09/01, p.54), de una normativa nacional que establecía restricciones a la exención del IVA de determinadas prestaciones directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física — Aplicación en las Islas Canarias. |
Fallo
La petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante auto de 26 de noviembre de 2006, es inadmisible.