Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de abril de 2008 — Termoraggi/Comune di Monza
(Asunto C‑323/07)
«Contratación pública — Contrato público de suministros y servicios — Adjudicación sin licitación — Adjudicación por un ente local a una empresa íntegramente participada por aquél»
1.Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios y de suministros — Directivas 92/50/CEE y 93/36/CEE — Ámbito de aplicación (Directivas del Consejo 92/50/CEE y 93/36/CEE) (véanse los apartados 15 a 22 y 26 y elfallo)
2.Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios — Directiva 92/50/CEE — Excepción prevista en el artículo 6 de la Directiva — Requisito (Directiva 92/50/CEE del Consejo, art.6) (véanse los apartados 24 a 26 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Interpretación del artículo 6 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L209, p.1) — Ámbito de aplicación — Disposiciones nacionales por las que se adjudica a una empresa municipal, sin seguir los procedimientos de contratación pública previstos por la Directiva, la gestión de instalaciones de calefacción de algunos inmuebles municipales. |
Fallo
Las Directivas 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, y 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, no son aplicables a un contrato celebrado entre un ente local y una persona jurídicamente distinta de este último en el supuesto de que el ente local ejerza sobre la persona de que se trata un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y de que, además, dicha persona ejerza esencialmente su actividad con el ente o los entes que son sus propietarios.
El artículo 6 de la Directiva 92/50 únicamente es aplicable cuando existan disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas que otorguen al adjudicatario un derecho exclusivo sobre el objeto del contrato adjudicado.