(Asunto C‑233/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑233/07

Fecha: 08-May-2008





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de mayo de 2008 — Comisión/Portugal

(Asunto C‑233/07)

«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Decisión 2001/720/CE — Exención relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas para la aglomeración de la Costa de Estoril — Infracción de los artículos 2, 3 y 5 de dicha Decisión»

1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado31)

2.Estados miembros — Obligaciones — Incumplimiento — Justificación basada en dificultades técnicas — Improcedencia (Art.226CE) (véase el apartado33)

3.Medio ambiente — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Directiva 91/271/CEE — Excepciones (Directiva 91/271/CEE del Consejo; Decisión 2001/720/CE de la Comisión, arts.2, 3 y5) (véanse los apartados 41 y 47 a56)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 3 y 5 de la Decisión de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por la que se concede a Portugal una exención relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas para la aglomeración de la Costa de Estoril (DO L269, p.14).

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 5 de la Decisión 2001/720/CE de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por la que se concede a Portugal una exención relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas para la aglomeración de la Costa de Estoril,

–al no haber sometido, durante la temporada de baño, las aguas residuales urbanas de la aglomeración de la Costa de Estoril, antes de su evacuación al mar, al menos a un tratamiento primario avanzado y a una desinfección, de conformidad con el artículo 2 de dicha Decisión;

–al no haber sometido, fuera de la temporada de baño, las aguas residuales urbanas de la citada aglomeración al menos a un tratamiento primario antes de su evacuación, de conformidad con el artículo 3 de dicha Decisión,y

–al no haber evitado que los vertidos provenientes de esas aguas residuales urbanas tuvieran efectos negativos sobre el medio ambiente.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.

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