Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de mayo de 2008 — Comisión/Portugal
(Asunto C‑233/07)
«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Decisión 2001/720/CE — Exención relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas para la aglomeración de la Costa de Estoril — Infracción de los artículos 2, 3 y 5 de dicha Decisión»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado31)
2.Estados miembros — Obligaciones — Incumplimiento — Justificación basada en dificultades técnicas — Improcedencia (Art.226CE) (véase el apartado33)
3.Medio ambiente — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Directiva 91/271/CEE — Excepciones (Directiva 91/271/CEE del Consejo; Decisión 2001/720/CE de la Comisión, arts.2, 3 y5) (véanse los apartados 41 y 47 a56)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 3 y 5 de la Decisión de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por la que se concede a Portugal una exención relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas para la aglomeración de la Costa de Estoril (DO L269, p.14). |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 5 de la Decisión 2001/720/CE de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por la que se concede a Portugal una exención relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas para la aglomeración de la Costa de Estoril, |
–al no haber sometido, durante la temporada de baño, las aguas residuales urbanas de la aglomeración de la Costa de Estoril, antes de su evacuación al mar, al menos a un tratamiento primario avanzado y a una desinfección, de conformidad con el artículo 2 de dicha Decisión;
–al no haber sometido, fuera de la temporada de baño, las aguas residuales urbanas de la citada aglomeración al menos a un tratamiento primario antes de su evacuación, de conformidad con el artículo 3 de dicha Decisión,y
–al no haber evitado que los vertidos provenientes de esas aguas residuales urbanas tuvieran efectos negativos sobre el medio ambiente.
2) |
| Condenar en costas a la República Portuguesa. |