(Asunto C‑271/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑271/07

Fecha: 20-May-2008





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de mayo de 2008 — Comisión/Bélgica

(Asunto C‑271/07)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 96/61/CE — Prevención y control integrados de la contaminación — Adaptación incompleta e incorrecta del Derecho interno»

Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado13)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Adaptación parcial, incorrecta o inexistente del Derecho interno a los artículos 2 (puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11), 3, 5, 6 (apartado 1), 8, 9 (apartados 3, 4, 5 y 6), 10, 12 (apartado 2), 13 (apartados 1 y 2), 14, 17 (apartado 2) y a los anexosI yIV de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L257, p.26) — Ausencia de correspondencia entre el ámbito de aplicación material de las medidas de adaptación del Derecho interno y el de la Directiva — Facultad de apreciación excesivamente amplia concedida a las autoridades regionales en lo que respecta a los permisos de explotación y a las circunstancias en las que debe efectuarse una revisión y/o una actualización de las condiciones del permiso.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, al haber adoptado parcialmente o incorrectamente su Derecho interno a los artículos 2, puntos 2 a 7 y 9 a 11, 3, 5, 6, apartado 1, 8, 9, apartados 3 a 6, 10, 12, apartado 2, 13, apartados 1 y 2, y 14, así como a los anexosI yIV de dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.

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