(Asunto C‑42/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑42/08

Fecha: 22-May-2008





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de mayo de 2008 — Ilhan/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C‑42/08)

«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Libre prestación de servicios — Artículos 49CE a 55CE — Vehículos automóviles — Utilización en un Estado miembro de un vehículo automóvil matriculado y alquilado en otro Estado miembro — Tributación de dicho vehículo en el primer Estado miembro»

Libre prestación de servicios — Restricciones (Arts.49CE a 55CE) (véanse el apartado 25 y elfallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden Den Haag — Interpretación de los artículos 49CE a 55CE — Normativa nacional que prevé la percepción de un impuesto de matriculación con ocasión de la puesta en circulación de un vehículo en la red vial nacional, con independencia de la duración del uso de dicha red — Sujeción de una persona, establecida en otro Estado miembro, que ha alquilado por un período de tres años un vehículo matriculado en otro Estado miembro y destinado a ser utilizado esencialmente en el primer Estado miembro con fines profesionales y privados.

Fallo

Los artículos 49CE a 55CE se oponen a la aplicación de una normativa legal, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual una persona, que reside o está establecida en un Estado miembro y que utiliza principalmente en dicho Estado miembro un vehículo automóvil matriculado y alquilado en otro Estado miembro, debe abonar, con ocasión de la puesta en circulación de dicho vehículo en la red vial del primer Estado miembro, un impuesto cuyo importe se calcula sin que se tenga en cuenta la duración del contrato de alquiler del referido vehículo ni la del uso de éste en la citadared.

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