Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 21 de mayo de 2008 — Enercon/OAMI(E)
(Asunto T‑329/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa E — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) nº40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 29 y30)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de septiembre de 2006 (asunto R394/2006‑1), relativa al registro de la marca denominativa E como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Enercon GmbH |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa E para productos de las clases 7, 9 y 17 — Solicitud nº3.817.566 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso |
2) |
| Condenar en costas a EnerconGmbH. |