Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de junio de 2008 — Comisión/Polonia
(Asunto C‑170/07)
«Incumplimiento de Estado — Tributos internos — Obligación de someter los vehículos de ocasión importados a una inspección técnica — Artículos 28CE y 30CE — Directiva 96/96/CE — Reconocimiento de las inspecciones técnicas efectuadas en otros Estados miembros»
Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente (Arts.28CE y 30CE; Directiva 96/96/CE del Consejo, art.3, aps.1 y2) (véanse los apartados 42 a 52 y elfallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo28CE — Normativa nacional en la que se impone la obligación de someter los vehículos de ocasión importados a una inspección técnica antes de su matriculación, pese a que los vehículos nacionales de las mismas características no están sujetos a esta exigencia. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28CE al someter los vehículos de ocasión importados matriculados anteriormente en otros Estados miembros a una inspección técnica antes de su matriculación en Polonia. |
2) |
| Condenar en costas a la República de Polonia. |