Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de junio de 2008 — Comisión/Francia
(Asunto C‑220/07)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Comunicaciones electrónicas — Designación de las empresas encargadas de prestar el servicio universal — Adaptación incorrecta del Derecho interno»
Aproximación de las legislaciones — Sector de las telecomunicaciones — Servicio universal y derechos de los usuarios — Directiva 2002/22/CE (Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.8, ap.2, 12 y 13 y anexoIV) (véanse los apartados30 a 34, 45 y46)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta del Derecho interno a [los artículos 8, 12 y 13] de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») (DO L108, p.51) — Obligación de recurrir a un mecanismo eficaz, objetivo, transparente y no discriminatorio de designación de las empresas encargadas de la prestación del servicio universal — Normativa nacional que excluye | a priori | a los operadores económicos que no pueden garantizar la prestación de dicho servicio en la totalidad del territorio nacional. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8, apartado 2, 12 y 13 y del anexoIV de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal»), al adaptar incorrectamente su Derecho interno a las disposiciones relativas a la designación de las empresas que pueden garantizar la prestación del servicio universal. |
2) |
| Condenar en costas a la República Francesa. |