(Asunto C‑220/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑220/07

Fecha: 19-Jun-2008





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de junio de 2008 — Comisión/Francia

(Asunto C‑220/07)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Comunicaciones electrónicas — Designación de las empresas encargadas de prestar el servicio universal — Adaptación incorrecta del Derecho interno»

Aproximación de las legislaciones — Sector de las telecomunicaciones — Servicio universal y derechos de los usuarios — Directiva 2002/22/CE (Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.8, ap.2, 12 y 13 y anexoIV) (véanse los apartados30 a 34, 45 y46)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta del Derecho interno a [los artículos 8, 12 y 13] de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») (DO L108, p.51) — Obligación de recurrir a un mecanismo eficaz, objetivo, transparente y no discriminatorio de designación de las empresas encargadas de la prestación del servicio universal — Normativa nacional que excluye a priori a los operadores económicos que no pueden garantizar la prestación de dicho servicio en la totalidad del territorio nacional.

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8, apartado 2, 12 y 13 y del anexoIV de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal»), al adaptar incorrectamente su Derecho interno a las disposiciones relativas a la designación de las empresas que pueden garantizar la prestación del servicio universal.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.

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