Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de junio de 2008 — Comisión/Luxemburgo
(Asunto C‑272/07)
«Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
1.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Adaptación del Derecho interno a una directiva sin actividad normativa (Art.249CE) (véanse los apartados10 y11)
2.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno (Art.226CE) (véanse los apartados13 y14)
3.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado15)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L134, p.114). |
Fallo
1) |
| Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva. |
2) |
| Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |