Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de junio de 2008 — Ayuntamiento de Madrid y Madrid Calle30/Comisión
(Asunto C‑448/07P)
«Recurso de casación — Suministro de datos relativos al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo — Reglamento (CE) nº3605/93 — Sistema europeo de cuentas de 1995 (SEC95) — Reglamento (CE) nº2223/96 — Clasificación del organismo Madrid Calle30 en el sector “administraciones públicas” — Comunicado de prensa de Eurostat — Acto recurrible»
Recurso de anulación — Actos recurribles — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Comunicado de prensa de la Comisión por el que se publican los datos sobre déficit público y deuda pública — Decisión implícita de aprobación de la clasificación de una entidad en el sector «administraciones públicas» del sistema europeo de cuentas de 1995 — Inexistencia (Art.230CE; Reglamento (CE) nº3605/93 del Consejo, arts.8bis, ap.1, 8quater, 8octavo, 8nono y 8décimo, ap.1) (véanse los apartados45 a53)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2007, Ayuntamiento de Madrid y Madrid Calle30/Comisión (T‑177/06), en el que dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación contra el comunicado de prensa de Eurostat nº48/2006, de 24 de abril de 2006, en la medida en que éste contiene une decisión de la Comisión (Eurostat) relativa a la clasificación de Madrid Calle30 en el sector «administraciones públicas» del sistema europeo de cuentas (SEC95). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas al Ayuntamiento de Madrid y a Madrid Calle30,S.A. |