AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)
de 26 de junio de2008
Asunto F‑136/07
Bart Nijs
contra
Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas
«Función pública — Funcionarios — Reclamación previa — Inexistencia — Plazo para recurrir — Retraso — Inadmisibilidad manifiesta»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236CE y 152EA, mediante el que el Sr.Nijs solicita, por un lado, la anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se le descendió del grado AD 10, escalón 6, al grado AD 9, escalón 5 y de las decisiones conexas y posteriores, en particular la de 26 de septiembre de 2006, de suspenderle en sus funciones, la de 27 de septiembre de 2007, de incoar una investigación administrativa sobre él y de no promoverle al grado AD 11 en 2007, así como de la decisión del Tribunal de Cuentas, de 8 de marzo de 2007, de renovar el mandato de su Secretario General por una duración de 6años a partir del 1 de julio de 2007, y, por otro lado, la indemnización de los perjuicios morales y materiales que pretende haber sufrido.
Resultado:Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Se condena al demandante al pago de todas las costas.
Sumario
Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.35, ap.1, letrad)]
Es manifiestamente inadmisible el recurso de un funcionario que no identifica de manera precisa los actos impugnados y no satisface, por tanto, los requisitos establecidos en el artículo 35, apartado 1, letrad), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública.
(véase el apartado24)
Referencia:
Tribunal de Primera Instancia: 24 de marzo de 1993, Benzler/Comisión (T‑72/92, Rec. p.II‑347), apartados 16, 18y19