Asunto T‑127/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑127/07

Fecha: 10-Jun-2008

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

de 10 de junio de 2008

Asunto T‑127/07P

Francesco Bligny

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación — Función pública — Concurso general — Requisitos de admisión — No admisión a la corrección de la prueba escrita — Convocatoria de concurso — Solicitud de participación incompleta — Prueba de la ciudadanía — Recurso de casación manifiestamente infundado»

Objeto:Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 15 de febrero de 2007, Bligny/Comisión (F‑142/06 y F‑142/06AJ, aún no publicado en la Recopilación), en el que se solicita que se anule dichoauto.

Resultado:Se desestima el recurso de casación. El Sr. Francesco Bligny cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.

Sumario

1.Funcionarios — Principios — Protección de la confianza

2.Funcionarios — Concurso — Requisitos de admisión

(Estatuto de los Funcionarios, anexoIII, arts.2 y5)

1.El concepto de error excusable establecido por la jurisprudencia relativa a los plazos de recurso es aplicable por analogía en relación con los plazos imperativos establecidos para la presentación de un escrito o documento ante la propia Administración. En virtud de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, dicho concepto sólo puede hacer referencia a unas circunstancias excepcionales en las que, en particular, la Administración haya dado origen al error cometido al adoptar un comportamiento capaz de provocar, por sí solo o en medida determinante, una confusión comprensible en la mente de un justiciable de buena fe y que haya mostrado toda la diligencia exigible a una persona con un grado normal decelo.

(véanse los apartados 40 y41)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 29 de mayo de 1991, Bayer/Comisión (T‑12/90, Rec. p.II‑219), apartado29

2.Un impreso de solicitud de candidatura a un concurso de acceso a la función pública europea que precisa en términos claros e inequívocos la necesidad de adjuntar, so pena de nulidad, un documento acreditativo de la ciudadanía del candidato no puede inducir a error a un candidato de buena fe y que haya mostrado toda la diligencia exigible a una persona con un grado normal de celo, candidato que lógicamente no habría podido llegar a la conclusión de que su solicitud de candidatura podría admitirse aunque no le hubiera adjuntado dicho documento acreditativo, y ello incluso en el caso de que el impreso de solicitud de candidatura no se remita a las disposiciones de la convocatoria de concurso que imponen tal obligación.

(véanse los apartados 44 a46)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO