Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 10 de junio de 2008 — Novartis/OAMI (BLUE SOFT)
(Asunto T‑330/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa BLUE SOFT — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) nº40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamemto (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 46, 47 y54)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de septiembre de 2006 (asunto R270/2006‑1), relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa BLUE SOFT como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | NovartisAG |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa BLUE SOFT para productos de la clase 9 (Solicitud nº3.007.846) |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a NovartisAG. |