(Asunto C‑207/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑207/08

Fecha: 11-Jul-2008





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de julio de 2008 — Proceso penal contra Babanov

(Asunto C‑207/08)

«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Agricultura — Libre circulación de mercancías — Legislación nacional que prohíbe el cultivo de todo tipo de cáñamo»

1.Agricultura — Organización común de mercados — Lino y cáñamo [Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo, vigesimoséptimo considerando y art.52] (véanse los apartados 24 a 32 y el punto 1 delfallo)

2.Derecho comunitario — Efecto directo — Primacía — Normativa comunitaria que regula el cultivo de cáñamo destinado a la producción de fibras (Art.10CE) (véanse los apartados 34 a 36 y el punto 2 del fallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Panevėžio Apygardos Teismas — Compatibilidad con el Derecho de la Unión de una legislación nacional que establece la responsabilidad penal para el cultivo de todo tipo de cáñamo — Facultad de un órgano jurisdiccional de aplicar la legislación nacional cuando el contenido de sustancia activa del cáñamo cultivado no sobrepase un umbral determinado.

Fallo

1)

El Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº2019/93, (CE) nº1452/2001, (CE) nº1453/2001, (CE) nº1454/2001, (CE) nº1868/94, (CE) nº1251/1999, (CE) nº1254/1999, (CE) nº1673/2000, (CEE) nº2358/71 y (CE) nº2529/2001, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación nacional que tiene como efecto prohibir el cultivo y la posesión de cáñamo destinado a la producción de fibras a que se refiere el citado Reglamento.

2)

El Derecho comunitario se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro aplique una legislación nacional que, infringiendo el Reglamento nº1782/2003, tiene como efecto prohibir el cultivo y la posesión de cáñamo destinado a la producción de fibras a que se refiere el citado Reglamento.

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