Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 27 de agosto de2008 — Adomex/Comisión
(Asunto T‑315/05)
«Recurso de anulación — Ayudas otorgadas por las autoridades neerlandesas en el sector de la floricultura — Decisión de no plantear objeciones — Acto que no afecta individualmente a la demandante — Inadmisibilidad manifiesta»
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda compatible con el mercado común sin incoar el procedimiento de investigación formal (Arts.88CE, aps.2 y 3, y 230CE, párr.4) (véanse los apartados 27 a 31 y 33a36)
Objeto
Solicitud de anulación de la Decisión C(2005)592 final de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, de no plantear objeciones respecto a la ayuda N372/2003, relativa al sector de la floricultura, notificada por las autoridades neerlandesas. |
Fallo
1) |
| Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Adomex InternationalBV. |