CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. JULIANE KOKOTT
presentadas el 25 de septiembre de 2008(1)
Asunto C‑18/08
S.A.R.L. Foselev Sud-Ouest
contra
Administration des douanes et droits indirects
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance de Bordeaux (Francia)]
«Impuesto sobre los vehículos de motor – Directiva 1999/62/CE – Exención de ciertos vehículos de motor utilizados exclusivamente para el transporte de equipos instalados de manera permanente en obras públicas e industriales – Autorización de la Comisión – Eficacia directa de las decisiones»
I.Introducción
1.La República Francesa tenía prevista la exención del impuesto sobre los vehículos de motor (taxe spéciale sur certains véhicules routiers, también denominado taxe à l’essieu) para determinados vehículos pesados de transporte de mercancías. La Directiva1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras,(2) armoniza este impuesto. Según esta Directiva, la aplicación de la exención queda supeditada a la autorización de la Comisión, quien en el presente asunto confirió de hecho la misma mediante una Decisión dirigida a la República Francesa. La exención no fue implantada sino un año más tarde en el Derecho interno francés a través de un Decreto.
2.El litigio versa sobre la cuestión de si un sujeto pasivo tiene derecho a la exención tributaria antes de que se adopte el Decreto, alegando para ello directamente la Decisión de la Comisión. Esta cuestión no sólo ocupa al Tribunal d’instance de Bordeaux, que solicitó al Tribunal de Justicia la presente petición de decisión prejudicial, sino que varios órganos jurisdiccionales nacionales de primera instancia así como la Cour d’appel de Lyon han resuelto ya sobre esta cuestión llegando a conclusiones distintas.
II.Marco jurídico
3.El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 1999/62 dispone:
«Los Estados miembros podrán aplicar importes reducidos o exencionesa:
[…]
b) los vehículos que sólo circulen ocasionalmente por la vía pública del Estado miembro en que estén matriculados y que sean utilizados por personas físicas o jurídicas cuya actividad principal no sea el transporte de mercancías, siempre que la actividad de transporte que realicen dichos vehículos no ocasione un falseamiento de la competencia y que la Comisión así lo haya autorizado.»
4.Tras haberle sido solicitada por la República Francesa la autorización para la exención de ciertos vehículos, la Comisión adoptó el 20 de junio de 2005 la Decisión2005/449/CE,(3) que fue publicada el 21 de junio de 2005 en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Decisión tiene el siguiente tenor:
«Artículo 1
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, letrab), de la Directiva1999/62/CE, la Comisión autoriza la exención hasta el 31 de diciembre de 2009 del impuesto sobre los vehículos de motor de 12toneladas o más utilizados exclusivamente para el transporte de equipos instalados de manera permanente en obras públicas e industriales en Francia:
1) máquinas automotrices de elevación y manipulación (grúas instaladas en un chasis con ruedas);
2) bombas o estaciones de bombeo móviles instaladas de manera permanente en un chasis con ruedas;
3) grupos motocompresores móviles instalados de manera permanente en un chasis con ruedas;
4) hormigoneras y bombas para hormigón instaladas de manera permanente en un chasis con ruedas (excepto las hormigoneras de tambor utilizadas para el transporte de hormigón);
5) generadores móviles instalados de manera permanente en un chasis con ruedas;
6) perforadoras móviles instaladas de manera permanente en un chasis con ruedas.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.»
5.Mediante Decreto nº2006-818 de 7 de julio de 2006, publicado en el Journal officiel de la República Francesa el 9 de julio de 2006, la República Francesa introdujo hasta el 31 de diciembre de 2009 la exención del impuesto sobre los vehículos de motor mencionados en la Decisión2005/449.
III.Hechos, petición de decisión prejudicial y procedimiento
6.En el litigio principal, S.A.R.L. FOSELEV SUD OUEST (en lo sucesivo, «Foselev») exige a la Administration des douanes et des droits indirects la devolución de 1.973,74euros más los intereses devengados y los gastos, al entender que esa cantidad fue abonada indebidamente durante el período de tiempo comprendido entre el 20 de junio de 2005 y el 9 de julio de 2006. La demandante alega que el derecho a la exención tributaria se deriva directamente de la Decisión2005/449 de la Comisión, de manera que los impuestos ya no se adeudaban desde la fecha de adopción de esta Decisión y no a partir de la entrada en vigor del Decreto.
7.Mediante sentencia de 4 de diciembre de 2007, el Tribunal d’instance de Bordeaux, que conoce del litigio, planteó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«El artículo 6, apartado 2, letrab), de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, prevé la posibilidad de que un Estado miembro aplique exenciones a determinadas categorías de vehículos. En este contexto, ¿es directamente aplicable a los particulares la autorización conferida a Francia por la Comisión, mediante Decisión de 20 de junio de 2005, de eximir determinadas categorías de vehículos o, por el contrario, requiere una medida nacional de adaptación del Derecho interno por tratarse de una Decisión de autorización dirigida a Francia?»
8.En el procedimiento ante el Tribunal de Justicia han presentado observaciones escritas Foselev, los Gobiernos de Francia e Italia, así como la Comisión de las Comunidades Europeas. No se ha celebrado vista oral.
IV.Apreciación jurídica
9.Según el artículo 249CE, párrafo cuarto, una decisión será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Según el artículo 2 de la Decisión 2005/449, el destinatario de la misma es la República Francesa.
10.No obstante, como ya ha declarado el Tribunal de Justicia, sería incompatible con el efecto obligatorio que el artículo 249CE reconoce a la decisión excluir, en principio, que la obligación prevista en la misma pueda ser invocada por las personas afectadas.(4) Por lo tanto, una disposición contenida en una decisión dirigida a un Estado miembro puede ser invocada frente a dicho Estado miembro cuando la disposición de referencia impone a su destinatario una obligación incondicional y suficientemente clara y precisa.(5)
11.A diferencia de lo que consideran los Gobiernos que presentaron observaciones y la Comisión, Foselev sostiene que la Decisión2005/449 obliga a la República Francesa a introducir la exención allí mencionada.
12.La cuestión sobre si de la Decisión se infiere una obligación incondicional y suficientemente clara y precisa de conceder una exención a partir de una fecha determinada a favor de los vehículos de motor enumerados deberá dilucidarse partiendo de su tenor literal y de la habilitación recogida en el artículo 6, apartado2, letrab), de la Directiva1999/62.
13.Del tenor de la Decisión 2005/449 no se infiere ninguna obligación al respecto. El artículo 1 de la Decisión se limita a conceder la autorización de la Comisión a la medida solicitada por la República Francesa. La disposición sólo permite la exención hasta el 31 de diciembre de 2009 pero no fija una fecha inicial a partir de la cual deba aplicarse la exención. Por lo tanto, incluso tras la adopción de la Decisión por la que se concede la autorización, la República Francesa podía elegir libremente una fecha antes del 31 de diciembre para introducir la exención autorizada mediante el correspondiente decreto o decidir no hacer uso alguno de la autorización concedida.
14.El artículo 6, apartado 2, letrab), de la Directiva 1999/62 concede a los Estados miembros la posibilidad de declarar exentos del impuesto los vehículos de motor recogidos en la disposición o de someterlos a tipos impositivos reducidos, como se desprende inequívocamente del empleo de la expresión «podrán aplicar». Queda pues a discreción de los Estados miembros hacer uso de la opción que les brinda la Directiva.
15.La aplicación de normativas nacionales que establecen excepciones exige la autorización de la Comisión. Al respecto, en sus observaciones escritas, la Comisión señala acertadamente que su decisión de aprobar la exención tributaria no puede convertir la discrecionalidad que la Directiva concede a los Estados miembros en un deber de introducir la exención.
16.Es cierto que en la sentencia Hansa Fleisch el Tribunal de Justicia declaró que el hecho de que una Decisión permita a los Estados miembros destinatarios establecer excepciones a disposiciones claras y precisas contenidas en esa misma Decisión, no puede, en sí mismo, privar a dichas disposiciones de efecto directo.(6)
17.Sin embargo, la situación jurídica en aquel asunto no puede compararse con la dada en el presente. La Decisión aplicable en aquel asunto fijaba una tasa a tanto alzado para los controles de higiene de la carne pero permitía a los Estados miembros aplicar otros tipos de gravámenes que se correspondiesen con los costes efectivos de los controles. A diferencia de lo que sucede con la Decisión2005/449, aquella Decisión generó el deber de introducir determinados gravámenes. Si bien la Decisión permitía a los Estados miembros establecer gravámenes distintos a la tasa a tanto alzado, al mismo tiempo establecía las condiciones bajo las que podía adoptarse una normativa nacional divergente. En aquel contexto, el Tribunal de Justicia consideró necesario que el deudor del gravamen pudiese invocar directamente la Decisión ante los órganos jurisdiccionales nacionales, a fin de poder examinar si la divergencia de gravámenes se atenía a las exigencias de la Decisión.(7)
18.Las constataciones del Tribunal de Justicia en la sentencia Hansa Fleisch no son, por lo tanto, extrapolables al presente asunto, dado que ni la Decisión2005/449 ni la Directiva99/62 que le sirve de base imponen a los Estados miembros la obligación de introducir una exención tributaria cuya observancia deba quedar sometida al control judicial. Además, en el período de tiempo respecto al que Foselev exige la devolución del impuesto no existía aún ninguna medida nacional de ejecución cuyo contenido hubiera requerido un control judicial a la luz de la Decisión de la Comisión.
19.Probablemente existiría un paralelismo con el asunto Hansa Fleisch si la Comisión hubiera permitido a la República Francesa aplicar un importe reducido a determinadas categorías de vehículos y después hubieran sido aplicados otros tipos impositivos diferentes. Sin embargo, no es eso lo que sucede. Por consiguiente, mantengo que la Decisión2005/449 no impone a la República Francesa ningún deber de aplicar la exención a partir de determinada fecha.
20.La remisión hecha por Foselev al artículo 254CE, párrafo tercero, no altera este resultado. Según esta disposición, las decisiones se notificarán a sus destinatarios y surtirán efecto a partir de tal notificación. A este respecto, debe precisarse que la eficacia se refiere a la regulación realmente recogida en la decisión de la que se trate.
21.De este modo, el efecto de la notificación de la Decisión2005/449 a la República Francesa (o, posiblemente también su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea)(8) es la eficacia de la autorización para aplicar la exención. Si el legislador francés hubiese adoptado el Decreto antes de recabar la autorización y hubiera sometido su aplicación a la condición suspensiva de la aprobación de la medida por parte de la Comisión, Foselev hubiera podido invocar la exención desde la fecha a partir de la cual la Decisión despliega sus efectos.(9) Pero, en este supuesto, la exención no derivaría directamente de la Decisión, sino del Decreto. Sin embargo, el legislador nacional ha optado por otra vía que también se le brindaba: prefirió recabar la autorización de la Comisión antes de adoptar el Decreto a través del cual se introduce la exención en el Derecho fiscal interno. Desde el punto de vista del Derecho comunitario, resulta irrelevante que entre ambos actos haya transcurrido más de unaño.
V.Conclusión
22.En atención a estas consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que resuelva la cuestión prejudicial del Tribunal d’instance de Bordeaux del siguiente modo:
La Decisión de la Comisión2005/449/CE, de 20 de junio de 2005, mediante la cual la Comisión autorizó a la República Francesa, según lo previsto en el artículo6, apartado 2, letrab), de la Directiva1999/62/CE, a declarar exentas del impuesto sobre vehículos de motor determinadas categorías de vehículos, no concede a los particulares ningún derecho a exigir de manera directa la exención. El derecho a exigir la exención tributaria surge en el momento en que el Estado miembro afectado adopta la correspondiente medida de adaptación de su Derecho interno al Derecho comunitario.
1– Lengua original: alemán
2– DO L187, p.42.
3– Decisión relativa a una solicitud de exención del impuesto sobre los vehículos de motor presentada por Francia de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letrab), de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L158, p.23).
4– Sentencias de 6 de octubre de 1970, Grad (9/70, Rec. p.825), apartado 5, y de 10 de noviembre de 1992, Hansa Fleisch (C‑156/91, Rec. p.I‑5567), apartado 12. Con carácter detallado sobre la eficacia directa de las decisiones véanse asimismo las conclusiones de la Abogado General Trstenjak presentadas el 29 de marzo de 2007 en el asunto que recayó la sentencia de 7 de junio de 2007, Carp (C‑80/06, Rec. p.I‑4473), puntos 55yss.
5– Sentencias Grad, citada en la nota 4, apartado 9, y Hansa Fleisch, también citada en la nota 4, apartado13.
6– Sentencia citada en la nota 4, apartado15.
7– Véase la sentencia Hansa Fleisch, citada en la nota 4, apartado 15, con remisión a la sentencia de 4 de diciembre de 1974, Van Duyn (41/74, Rec. p.1337), apartado7.
8– Sobre la relación entre notificación y publicación en el Diario Oficial, véanse también mis conclusiones presentadas el 13 de diciembre de 2007 en el asunto que recayó la sentencia de 10 de julio de 2008, Bertelsmann y otros (C‑413/06P, Rec. p.I‑0000), punto82.
9– Si se secundase la postura de Foselev, el legislador francés tendría que haber optado por este modo de proceder o bien por una entrada en vigor de la exención con efectos retroactivos, habida cuenta de que, de otro modo, entre la fecha de la notificación de la Decisión y la adopción del Decreto se hubiera incumplido la «obligación» de introducir la exención.