Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de septiembre de 2008 — Comisión/Irlanda
(Asunto C‑316/06)
«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 91/271/CEE — Contaminación y actividades molestas — Tratamiento de las aguas residuales urbanas»
1.Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo (Art.226CE) (véase el apartado16)
2.Recurso por incumplimiento — Procedimiento administrativo previo — Requerimiento — Delimitación del objeto del litigio — Dictamen motivado — Exposición detallada de las imputaciones (Art.226CE) (véanse los apartados 17y18)
3.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado20)
4.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art.226CE) (véanse los apartados 30y31)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L135, p.40) — Omisión del deber de garantizar que las aguas residuales urbanas procedentes de varias aglomeraciones urbanas sean objeto de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente, antes de que entren en los sistemas colectores (aglomeraciones urbanas de Bray, Howth, Letterkenny, Shanganagh, Sligo y Tramore County). |
Fallo
1) |
| Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber garantizado, por una parte, que las aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones urbanas denominadas IE22, Bray, IE31, Howth, IE34, Letterkenny, IE40, Shanganagh, IE41, Sligo e IE45, Tramore County Waterford, que entran en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente, a más tardar el 31 de diciembre de 2000, y, por otra parte, que los vertidos de las citadas aguas respondan, a más tardar cuando expire el referido plazo, a lo dispuesto en el anexoI, parteB, de la citada Directiva. |
2) |
| Condenar en costas a Irlanda. |