Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de septiembre de 2008 — Comisión/Italia
(Asunto C‑368/07)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/59/CE — Instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga — No establecimiento ni aplicación de los planes de recepción y manipulación de desechos para todos los puertos»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado12)
2.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Necesidad de garantizar la eficacia de las directivas (Art.249CE) (véase el apartado16)
3.Medio ambiente — Residuos — Directiva 2000/59/CE — Desechos generados por buques y residuos de carga [Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.3, letrab), 5, ap.1, y 16, ap.1] (véanse los apartados 17 a 22 y elfallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (DO L332, p.81). |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, al no haber establecido ni aplicado los planes de recepción y manipulación de desechos para todos los puertos italianos. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |