Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2008 — Alcon/OAMI — *Acri.Tec (BioVisc)
(Asunto T‑106/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa BioVisc — Marcas internacionales denominativas anteriores PROVISC y DUOVISC — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 26 y43)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de febrero de 2007 (asunto R660/2006‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Alcon Inc. y *Acri.Tec AG Gesellschaft für ophtalmologische Produkte. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | *Acri.Tec AG Gesellschaft für ophtalmologische Produkte |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa BioVisc, para productos de la clase 5 — Solicitud nº3.651.809 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | AlconInc. |
Marcas o signos invocados en oposición: | Marcas denominativas internacionales PROVISC y DUOVISC, para productos de la clase5 |
Resolución de la División de Oposición: | Estimación de la oposición en su totalidad |
Resolución de la Sala de Recurso: | Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición en su totalidad |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a AlconInc. |