Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 29 de septiembre de 2008 — Powderject Research/OAMI (POWDERMED)
(Asunto T‑166/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa POWDERMED — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) nº40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 22 a25)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 12 de abril de 2006 (asunto R1189/2005‑2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo POWDERMED como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Powderject Research Ltd |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa POWDERMED para productos y servicios de las clases 5, 10 y 42 — Solicitud nº4.202.743 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Powderject ResearchLtd. |