Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión
(Asunto T‑181/06)
«FEOGA — Sección Garantía — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Correcciones financieras — Frutas y hortalizas — Productos lácteos — Cultivos herbáceos — Desarrollo rural — Incumplimiento de los plazos depago»
1.Agricultura — Organización común de mercados — Frutas y hortalizas — Organizaciones de productores [Reglamento (CE, Euratom) nº2988/95 del Consejo, art.2, ap.1, y Reglamento (CE) nº2200/96 del Consejo, art.13, ap.2] (véanse los apartados 39a47)
2.Agricultura — Organización común de mercados — Frutas y hortalizas —Reglamento (CE) nº2200/96 [Reglamento (CE) nº2200/96 del Consejo, art.30, aps.1 y 2; Reglamento (CE) nº659/97 de la Comisión, art.17, ap.2] (véanse los apartados 57a61)
3.Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria (véase el apartado65)
4.Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Procedimiento de liquidación de cuentas — Procedimiento de conciliación — Dictamen del órgano de conciliación (véase el apartado68)
5.Agricultura — FEOGA — Concesión de ayudas y primas — Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno (véase el apartado160)
6.Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Principios — Negativa a asumir gastos irregulares (véanse los apartados 181 a184)
7.Agricultura — FEOGA — Concesión de ayudas y primas — Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno — Alcance [Reglamento (CEE) nº3887/92 de la Comisión, art.6, ap.1] (véase el apartado195)
Objeto
Anulación parcial de la Decisión 2006/334/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2006, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L124, p.21), en la parte en que excluye determinados gastos efectuados por la República Italiana en los sectores de las frutas y hortalizas, de la leche y de los productos lácteos, de los cultivos herbáceos y del desarrollo rural, así como en materia de plazos depago. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |