Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 17 de septiembre de 2008 — Prana Haus/OAMI (PRANAHAUS)
(Asunto T‑226/07)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca denominativa comunitaria PRANAHAUS — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 31 a35)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI el 18 de abril de 2007 (asunto R1611/2006‑1) en relación con la solicitud de registro del signo denominativo PRANAHAUS como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Prana Haus GmbH |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa PRANAHAUS para productos y servicios de las clases 9, 16 y 35 — Solicitud nº4.839.916 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Prana HausGmbH. |