Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 24 de septiembre de 2008 — HUP Uslugi Polska/OAMI — Manpower (I.T.@MANPOWER)
(Asunto T‑248/05)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa comunitaria I.T.@MANPOWER — Motivos de denegación absolutos — Carácter distintivo — Falta de carácter descriptivo — Inexistencia de signos o de indicaciones que se han convertido en habituales — Inexistencia de marca capaz de inducir a error al público — Artículo 7, apartado 1, letrasb) ad) yg), y artículo 51, apartado 1, letraa), del Reglamento (CE) nº40/94»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, arts.7, ap.1, letrasb) ad) yg), y 51, ap.1, letraa)] (véanse los apartados 43 a 45, 52 a 54, 60 a 63 y 66a68)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de abril de 2005 (asunto R124/2004‑4), relativa a un procedimiento de nulidad entre MP Temporärpersonal GmbH y ManpowerInc. |
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: | Marca denominativa I.T.@MANPOWER para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 38, 41 y 42 — marca comunitaria nº861.559 |
Titular de la marca comunitaria: | ManpowerInc. |
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: | MP TemporärpersonalGmbH |
Fundamentos de Derecho invocados en la solicitud de declaración de nulidad: | Artículo 51, apartado 1, letraa), del Reglamento nº40/94, en relación con el artículo 7, apartado 1, letrasb) ad) yg), del mismo Reglamento |
Resolución de la División de Anulación: | Denegación de la solicitud de declaración de nulidad |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a HUP Uslugi Polska sp.zo.o. |