SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)
de 19 de septiembre de 2008
Asunto T‑253/06P
Olivier Chassagne
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Reembolso de los gastos de viaje anual — Funcionario originario de un Departamento francés de ultramar (DU) — Artículo 8 del anexoVII del Estatuto — Acto confirmatorio — Hoja de haberes — Desnaturalización de los hechos — Error de Derecho»
Objeto:Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 29 de junio de 2006, Chassagne/Comisión (F‑11/05, RecFP pp.I‑A-1-65 y II‑A-1-241), y que tiene por objeto la anulación de dichoauto.
Resultado:Se anula el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 29 de junio de 2006, Chassagne/Comisión (F‑11/05, RecFP pp.I‑A-1-65 y II‑A-1-241). Se devuelve el asunto al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. Se reserva la decisión sobre las costas.
Sumario
1.Procedimiento — Decisión adoptada por medio de auto motivado — Requisitos — Respeto del derecho a ser oído del recurrente — Alcance
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art.111; Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, art.3, ap.4)
2. Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal de la Función Pública — Inadmisibilidad — Impugnación de la interpretación o la aplicación del Derecho comunitario efectuada por dicho Tribunal — Admisibilidad
[Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexoI, art.11, ap.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art.138, ap.1, letrac)]
3.Recurso de casación — Motivos — Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo — Motivo inoperante — Necesidad de examinarlo después de analizar los motivos formulados contra los motivos alegados con carácter principal
(Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexoI, art.11, ap.1)
4.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Primera Instancia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización
(Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexoI, art.11, ap.1)
5.Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Inicio del cómputo
(Estatuto de los Funcionarios, arts.90y91)
6.Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Reclamación contra una decisión de reembolso de los gastos de viaje basada en motivos esencialmente idénticos a los de una reclamación anterior contra la fijación de la licencia por viaje — Reapertura prohibida de los plazos — Exclusión
(Estatuto de los Funcionarios, arts.90y91)
1.El mero hecho de que el artículo 111 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, aplicable mutatis mutandis a los procedimientos ante el Tribunal de la Función Pública hasta la entrada en vigor del Reglamento de Procedimiento de este último, permita al juez comunitario pronunciarse sin iniciar la fase oral del procedimiento no le autoriza a basar su decisión sobre hechos y documentos en relación con los cuales el recurrente no haya podido, por lo menos, manifestar su posición. No basta, a este respecto, que el recurrente haya tenido la posibilidad de conocer los citados hechos y documentos, porque el respeto del derecho a ser oído exige que éste haya podido presentar eficazmente sus observaciones.
(véanse los apartados 29 y31)
Referencia: Tribunal de Justicia, 19 de enero de 2006, AIT/Comisión (C‑547/03P, Rec. p.I‑845), apartados 18y36
2. Del artículo 225CE, del artículo 11, apartado 1, del anexoI, del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 138, apartado 1, letrac), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia resulta que un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos impugnados de la sentencia cuya anulación se solicita, así como los fundamentos jurídicos que apoyan de manera específica esta pretensión. No cumple este requisito el recurso de casación que, sin siquiera incluir ninguna argumentación destinada específicamente a identificar el error de Derecho de que adolezca la sentencia recurrida, se limite a reproducir los motivos y las alegaciones ya formulados ante el Tribunal de la Función Pública. En efecto, tal recurso de casación tiene por objeto, en realidad, obtener un mero reexamen del recurso presentado ante el Tribunal de la Función Pública, lo cual excede de la competencia del Tribunal de Primera Instancia. No obstante, cuando un recurrente impugna la interpretación o la aplicación del Derecho comunitario efectuada por el Tribunal de la Función Pública, las cuestiones de Derecho examinadas en primera instancia pueden volver a discutirse en el marco del recurso de casación. En efecto, si un recurrente no pudiera basar su recurso de casación en motivos y alegaciones ya invocados ante el Tribunal de la Función Pública, se privaría al recurso de casación de una parte de su sentido.
(véanse los apartados 54y55)
Referencia: Tribunal de Justicia, 4 de julio de 2000, Bergaderm y Goupil/Comisión (C‑352/98P, Rec. p.I‑5291), apartados 34 y 35; Tribunal de Justicia, 11 de noviembre de 2003, Martinez/Parlamento (C‑488/01P, Rec. p.I‑13355), apartado39
3.Si bien es cierto que en el marco de un recurso de casación, deben desestimarse por inoperantes los motivos dirigidos contra fundamentos reiterativos de la decisión impugnada, cuyo fallo se justifica de modo suficiente en Derecho mediante otros fundamentos, tal desestimación no puede, no obstante, decidirse de entrada, dado que esta cuestión depende del carácter fundado o no de los motivos formulados contra los otros motivos. Por tanto, tal motivo sólo puede examinarse una vez finalizado el análisis de la validez de los motivos alegados con carácter principal, sobre los que se basa la decisión recurrida. En el supuesto de que ninguno de los citados motivos permita justificar la decisión recurrida, procederá que el juez comunitario examine el motivo dirigido contra los fundamentos reiterativos.
(véanse los apartados 95, 96y148)
Referencia: Tribunal de Justicia, 22 de diciembre de 1993, Pincherle/Comisión (C‑244/91P, Rec. p.I‑6965), apartado 25; Tribunal de Justicia, 24 de enero de 1994, Boessen/CES (C‑275/93P, Rec. p.I‑159), apartados 25 y 26; Tribunal de Justicia, 29 de abril de 2004, Comisión/Kvaerner Warnow Werft (C‑181/02P, Rec. p.I‑5703), apartado49
4. Son admisibles en el procedimiento de casación las alegaciones relativas a los hechos considerados probados y a la apreciación que de éstos se hace en la resolución recurrida, cuando el recurrente alegue que el Tribunal de la Función Pública efectuó apreciaciones cuya inexactitud material resulta de los documentos obrantes en autos o desnaturalizó las pruebas que le fueron sometidas. Tal desnaturalización existe cuando, sin la práctica de nuevas pruebas, la apreciación de los elementos de prueba que constan en autos es manifiestamente errónea.
(véanse los apartados 99 y101)
Referencia: Tribunal de Justicia, 24 de octubre de 2002, Aéroports de Paris/Comisión (C‑82/01P, Rec. p.I‑9297), apartado 56; Tribunal de Justicia, 18 de enero de 2007, PKK y KNK/Consejo (C‑229/05P, Rec. p.I‑439), apartado 35, y la jurisprudencia citada
5. La entrega de la hoja mensual de haberes tiene como efecto hacer correr los plazos de reclamación y de recurso contra una decisión administrativa cuando de dicha hoja se desprende claramente la existencia y el alcance de la referida decisión. No obstante, como plasmación del principio enunciado en el artículo 25 del Estatuto, y según el cual las decisiones individuales adoptadas en aplicación del Estatuto deben ser comunicadas por escrito al funcionario interesado, este supuesto no debe recibir una interpretación extensiva, de modo que el requisito según el cual la hoja mensual de haberes debe señalar claramente tanto la existencia como el alcance de la decisión debe comprobarse estrictamente.
(véase el apartado139)
Referencia: Tribunal de Justicia, 21 de febrero de 1974, Kortner y otros/Consejo y otros (15/73 a 33/73, 52/73, 53/73, 57/73 a 109/73, 116/73, 117/73, 123/73, 132/73 y 135/73 a 137/73, Rec. p.177), apartado 18; Tribunal de Primera Instancia, 24 de marzo de 1998, Becret-Daniau y otros/Parlamento (T‑232/97, RecFP pp.I‑A‑157 y II‑495), apartados 31 y 32; Tribunal de Primera Instancia, 16 de febrero de 2005, Reggimenti/Parlamento (T‑354/03, RecFP pp.I‑A‑33 y II‑147), apartados 38y39
6.Una decisión relativa a los gastos de viaje de un funcionario, con arreglo al artículo 8, apartado 4, del anexoVII del Estatuto, le resulta lesiva de manera autónoma y diferenciada en relación con una decisión relativa a la fijación de su licencia por viaje y no puede, por tanto, considerarse confirmatoria de esta última. Por consiguiente, el contenido de una reclamación contra la decisión de fijación de la licencia por viaje no puede en sí tener ninguna incidencia sobre la admisibilidad de una reclamación posterior contra la decisión relativa a los gastos de viaje, dado que sus objetos son diferentes, el mero hecho de que un funcionario haya formulado determinados motivos de impugnación en una reclamación no conlleva que resulte inadmisible formular los mismos motivos de impugnación con ocasión de una reclamación contra una decisión que le resulta lesiva de manera autónoma.
De ello se deduce que el Tribunal de la Función Pública incurre en un error de Derecho cuando considera que el hecho de permitir que el recurrente, en el marco de una reclamación contra una decisión relativa al reembolso de los gastos de viaje, formule motivos esencialmente idénticos a los formulados anteriormente en el marco de una reclamación contra una decisión relativa a la fijación de su licencia por viaje constituye una extensión de los plazos de recurso contra esta última decisión.
(véanse los apartados 149 a 151, 153 y155)