Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 8 de septiembre de2008 — Rath/OAMI — Grandel (Epican)
(Asunto T‑374/06)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Epican — Marca comunitaria denominativa anterior EPIGRAN — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 — Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares —Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 32, 33, 60y61)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de octubre de 2006 (asunto R1324/2005‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Dr. Grandel GmbH y MatthiasRath. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Matthias Rath |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa Epican para productos de las clases 5, 30 y 32 — Solicitud nº2.524.510 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | Dr.GrandelGmbH |
Marca o signo invocados en oposición: | Marca denominativa EPIGRAN registrada inicialmente para productos de las clases 1, 3 y 5 y actualmente sólo para productos de la clase 3 (Marca comunitaria nº560.292) |
Resolución de la División de Oposición: | Estimación de la oposición, denegación parcial del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico. |
2) |
| Matthias Rath cargará con sus propias costas y con las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y de Dr. GrandelGmbH. |