(Asunto T‑412/05
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑412/05

Fecha: 24-Sep-2008





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 24 de septiembre de 2008 — M/Defensor del Pueblo

(Asunto T‑412/05)

«Responsabilidad extracontractual — Archivo por la Comisión de una denuncia mediante la que se cuestiona un comportamiento de un Estado miembro — Decisión del Defensor del Pueblo Europeo relativa a la tramitación de la denuncia — Errores en que incurrió la Comisión al señalar los supuestos de mala administración — Mención nominal del demandante — Violación del derecho al respeto de la vida privada y de los principios de proporcionalidad y de contradicción — Daño moral — Relación de causalidad»

1.Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio [Art.288CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.21, párr.1, y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art.44, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 43a48)

2.Defensor del Pueblo Europeo — Obligación de respetar el principio de confidencialidad — Obligación de no mencionar nominalmente a las personas no sujetas a su control (véanse los apartados 126 a133)

3.Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica de rango superior que protege a los particulares (Art.288CE, párr.2) (véanse los apartados 133 a145)

4.Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Perjuicio real y cierto causado por un acto ilegal (Art.288CE, párr.2) (véanse los apartados 146 a158)

Objeto

Recurso de indemnización, con arreglo al artículo 288CE, párrafo segundo, del perjuicio sufrido por el demandante debido a que se le menciona por su nombre en la decisión del Defensor del Pueblo Europeo de 18 de julio de 2002 relativa a la denuncia registrada con la referencia 1288/99/OV, así como a las negligencias cometidas por el Defensor del Pueblo en la instrucción de dicha denuncia y en las conclusiones a las que llegó en la referida decisión.

Fallo

1)

Condenar al Defensor del Pueblo Europeo a pagar al Sr. M una indemnización de 10.000euros.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.

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