SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)
de 4 de septiembre de 2008
Asunto T‑413/06P
Claudia Gualtieri
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Recurso de casación — Experto nacional en comisión de servicio — Auto de remisión — Resolución que puede ser objeto de un recurso de casación — Inadmisibilidad»
Objeto:Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 9 de octubre de 2006, Gualtieri/Comisión (F‑53/06, RecFP pp.I‑A‑1‑107 y II‑A-1-399), cuyo objeto es la anulación de dichoauto.
Resultado:Se desestima el recurso de casación. La Sra. Gualtieri cargará con sus propias costas así como con las causadas por la Comisión en la presente instancia.
Sumario
Recurso de casación — Objeto — Anulación de un auto del Tribunal de la Función Pública por el que declina su competencia a favor del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia — Inadmisibilidad
(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexoI, art.8, aps. 2 y 9, párr. 1y2)
El auto por el cual el Tribunal de la Función Pública, al estimarse incompetente, remite el recurso al Tribunal de Justicia o al Tribunal de Primera Instancia, según el procedimiento establecido en el artículo 8, apartado 2, del anexoI del Estatuto del Tribunal de Justicia no constituye un acto que pueda ser objeto de un recurso de casación ya que en dicho auto no concurren los requisitos establecidos en el artículo 9, párrafos primero y segundo del anexoI del Estatuto del Tribunal de Justicia, según el cual, cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido total o parcialmente desestimadas podrá interponer recurso de casación contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública que pongan fin al proceso, así como contra las que resuelvan parcialmente la cuestión de fondo o pongan fin a un incidente procesal relativo a una excepción de incompetencia o de inadmisibilidad. Por lo demás, tal remisión no puede menoscabar la protección jurisdiccional de las partes ante el juez comunitario que, en todo caso, debe pronunciarse sobre todas las cuestiones suscitadas en el recurso. En efecto, antes que dejar la declaración de incompetencia a la iniciativa de las partes, las cuales, en su caso, interpondrán un recurso de casación, el artículo 8, apartado 2, prevé la remisión del asunto ante el tribunal comunitario que se considere competente. Además, corresponde al tribunal al que se haya remitido el recurso apreciar su propia competencia y, en su caso, devolver, a su vez, según el procedimiento especial establecido a tal fin, el recurso al tribunal competente para resolver en primera instancia que, en tal caso, no podrá declinar su competencia. Este mecanismo especial permite regular las cuestiones de reparto de competencias entre los tribunales que integran la institución «Tribunal de Justicia», pudiendo, en su caso, tales cuestiones ser igualmente objeto de un debate contradictorio entre las partes ante el Tribunal de Primera Instancia, que resolverá por efecto de la remisión.
(véanse los apartados 22 a 25 y27)