Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 16 de septiembre de 2008 — ratiopharm/OAMI (BioGeneriX)
(Asunto T‑47/07)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa BioGeneriX — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 21 y 26 a28)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de diciembre de 2006 (asunto R1047/2004‑4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo BioGeneriX como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | ratiopharmGmbH |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa BioGeneriX para productos y servicios de las clases 5, 35, 40 y 42 — Solicitud nº1.701.762 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a ratiopharmGmbH. |