(Asunto T‑48/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑48/07

Fecha: 16-Sep-2008





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 16 de septiembre de 2008 — ratiopharm/OAMI (BioGeneriX)

(Asunto T‑48/07)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa BioGeneriX — Motivos de denegación absolutos — Carácter parcialmente descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) nº40/94»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrasb) yc)] (véanse los apartados 21, 25 a 27 y37)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de diciembre de 2006 (asunto R1048/2004‑4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo BioGeneriX como marca comunitaria.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

ratiopharmGmbH

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa BioGenerix para productos de las clases 1 y 5 — Solicitud nº1.603.124

Resolución de la División de Oposición:

Denegación parcial del registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 20 de diciembre de 2006 (asunto R1048/2004‑4), en la medida en que se refiere a los productos químicos destinados a conservar alimentos, incluidos en la clase1.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

ratiopharm GmbH cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de la OAMI. Esta última cargará con la otra mitad de sus costas.

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