Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 16 de septiembre de 2008 — ratiopharm/OAMI (BioGeneriX)
(Asunto T‑48/07)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa BioGeneriX — Motivos de denegación absolutos — Carácter parcialmente descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) nº40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrasb) yc)] (véanse los apartados 21, 25 a 27 y37)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de diciembre de 2006 (asunto R1048/2004‑4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo BioGeneriX como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | ratiopharmGmbH |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa BioGenerix para productos de las clases 1 y 5 — Solicitud nº1.603.124 |
Resolución de la División de Oposición: | Denegación parcial del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 20 de diciembre de 2006 (asunto R1048/2004‑4), en la medida en que se refiere a los productos químicos destinados a conservar alimentos, incluidos en la clase1. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| ratiopharm GmbH cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de la OAMI. Esta última cargará con la otra mitad de sus costas. |