Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de enero de 2009 — Dorel Juvenile Group/OAMI
(Asunto C‑131/08P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº40/94 — Artículo 7, apartado 1, letrab) — Solicitud de marca denominativa SAFETY 1ST — Falta de carácter distintivo — Denegación de registro»
Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.225CE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado36)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 24 de enero de 2008, Dorel Juvenile Group/OAMI (T‑88/06), mediante la que dicho Tribunal desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación de la resolución R616/2004‑2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 11 de enero de 2006, por la que se desestimó el recurso contra la resolución del examinador que denegaba el registro de la marca denominativa «SAFETY1st» para productos de las clases 12, 20, 21 y 28 — Carácter distintivo de una marca — Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L11, p.1). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Dorel Juvenile GroupInc. |