(Asunto C‑150/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑150/07

Fecha: 22-Ene-2009





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de enero de 2009 — Comisión/Portugal

(Asunto C‑150/07)

«Incumplimiento de Estado — Retraso en el pago de los recursos propios — Intereses de demora devengados — Normas de contabilización — RégimenATA»

1.Recursos propios de las Comunidades Europeas — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros [Reglamento (CEE, Euratom) nº1552/89, arts.2, 6, ap.2, y10] (véanse los apartados 61a64)

2.Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión (Art.226CE) (véanse los apartados 65, 66y68)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 6, apartado 2, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) nº1552/89, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L155, p.1) — Negativa a pagar intereses de demora por el retraso en el pago de los recursos propios en el marco del régimen ATA — Normas de contabilización.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 6, apartado 2, y 9 a 11 del Reglamento (CEE, Euratom) nº1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, al negarse a abonar a la Comisión de las Comunidades Europeas los intereses de demora devengados como consecuencia del retraso en el pago de los recursos propios en el ámbito del régimenATA.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La República Portuguesa cargará, además de con sus propias costas, con tres cuartas partes de las costas en que haya incurrido la Comisión de las Comunidades Europeas.

4)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con el resto de las costas en que haya incurrido.

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