Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de enero de 2009 — Comisión/Portugal
(Asunto C‑150/07)
«Incumplimiento de Estado — Retraso en el pago de los recursos propios — Intereses de demora devengados — Normas de contabilización — RégimenATA»
1.Recursos propios de las Comunidades Europeas — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros [Reglamento (CEE, Euratom) nº1552/89, arts.2, 6, ap.2, y10] (véanse los apartados 61a64)
2.Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión (Art.226CE) (véanse los apartados 65, 66y68)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 6, apartado 2, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) nº1552/89, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L155, p.1) — Negativa a pagar intereses de demora por el retraso en el pago de los recursos propios en el marco del régimen ATA — Normas de contabilización. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 6, apartado 2, y 9 a 11 del Reglamento (CEE, Euratom) nº1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, al negarse a abonar a la Comisión de las Comunidades Europeas los intereses de demora devengados como consecuencia del retraso en el pago de los recursos propios en el ámbito del régimenATA. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| La República Portuguesa cargará, además de con sus propias costas, con tres cuartas partes de las costas en que haya incurrido la Comisión de las Comunidades Europeas. |
4) |
| La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con el resto de las costas en que haya incurrido. |