Asunto C‑412/10
Deo Antoine Homawoo
contra
GMF Assurances SA
[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division]
«Cooperación judicial en materia civil — Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales — Reglamento (CE) nº864/2007 — Ámbito de aplicación ratione temporis»
Sumario de la sentencia
Cooperación judicial en materia civil — Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales — Reglamento (CE) nº864/2007 — Ámbito de aplicación ratione temporis — Distinción entre la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación — Alcance
[Art.297TFUE; Reglamento (CE) nº864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.31 y32]
Los artículos 31 y 32 del Reglamento nº864/2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («RomaII»), puestos en relación con el artículo 297TFUE, deben interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional está obligado a aplicar este Reglamento únicamente a los hechos, generadores de daño, que se produzcan a partir del 11 de enero de 2009 y de que no influyen en la delimitación del ámbito de aplicación temporal de este Reglamento la fecha en que se inicie el procedimiento de reclamación de indemnización ni la fecha en que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto determine la ley aplicable.
En efecto, el Reglamento nº864/2007 contiene, por una parte, un artículo 31, titulado «Aplicabilidad», según el cual este Reglamento se aplica a los hechos generadores de daño que se produzcan después de su entrada en vigor, y, por otra parte, un artículo 32, titulado «Entrada en vigor», según el cual este Reglamento se aplica, en principio, a partir del 11 de enero de 2009. Pues bien, a falta de una disposición específica que fije una fecha para la entrada en vigor del Reglamento, esta fecha debe determinarse con arreglo a la regla general formulada en el artículo 297TFUE, apartado 1, párrafo tercero. Como el Reglamento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de julio de 2007, entró en vigor veinte días después de su publicación, es decir, el 20 de agosto de2007.
En estas condiciones, el artículo 31 del Reglamento no puede interpretarse sin tomar en consideración la fecha de aplicación fijada por el artículo 32 del Reglamento, es decir, el 11 de enero de 2009. Dicha interpretación es la única que permite asegurar, con arreglo a los considerandos sexto, décimo tercero, décimo cuarto y décimo sexto del Reglamento, el cumplimiento total de los objetivos de éste, a saber, garantizar la previsibilidad del resultado de los litigios, la seguridad jurídica en cuanto a la ley aplicable y la aplicación uniforme de dicho Reglamento en todos los Estados miembros. En cambio, estos objetivos podrían quedar en peligro si se aplicase el Reglamento a los hechos producidos entre la fecha de su entrada en vigor y la fecha fijada por su artículo32.
(véanse los apartados 23, 30, 33 a 35 y 37 y elfallo)