Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de enero de 2009 — Comisión/Polonia
(Asunto C‑492/07)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/21/CE — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Concepto de “abonado”»
1.Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento — Refutación a cargo del Estado miembro demandado (Art.226CE) (véanse los apartados 17y20)
2.Estados miembros — Obligaciones — Misión de control atribuida a la Comisión — Deber de los Estados miembros — Cooperación en las investigaciones en materia de incumplimiento de Estado — Obligación de notificación y de información (Arts.10CE, 211CE y 226CE; Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.28, ap.3) (véanse los apartados 17a19)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 2, letrak), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L108, p.33) — Definición de abonado. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), y especialmente de su artículo 2, letrak), relativo a la definición del concepto de «abonado», al no haber adaptado correctamente su Derecho interno a dicha Directiva. |
2) |
| Condenar en costas a la República de Polonia. |