Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de enero de 2009 — Comisión/Italia
(Asunto C‑539/07)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Artículo 26, apartado 3 — Número único europeo de llamada de urgencia — Informaciones relativas a la ubicación de la persona que efectúa una llamada — Puesta a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado9)
2.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art.226CE) (véase el apartado11)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L108, p.51). |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), al no haber puesto a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia, en la medida en que fuera técnicamente posible, la información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas al número único europeo de llamada de urgencia «112». |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |