Asunto T‑306/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑306/08

Fecha: 15-Ene-2009

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

de 15 de enero de 2009

Asunto T‑306/08P

Kurt-Wolfgang Braun-Neumann

contra

Parlamento Europeo

«Recurso de casación — Función pública — Pensiones — Pensión de muerte y supervivencia — Abono de un 50% debido a la existencia de un segundo cónyuge supérstite — Acto lesivo — Reclamación extemporánea»

Objeto:Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 23 de mayo de 2008, Braun Neumann/Parlamento (F‑79/07, aún no publicado en la Recopilación), y por el que se solicita que se anule el citadoauto.

Resultado:Se desestima el recurso de casación. Cada parte cargará con las costas en que haya incurrido en el marco del presente procedimiento.

Sumario

1.Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Requisitos de forma — Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90y91)

2.Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90y91)

3.Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90y91)

1.El carácter informal de una medida de la Administración no se opone a su calificación como acto lesivo, lo cual no depende de su forma o denominación, sino que está determinado por su sustancia y en particular por el dato de si produce efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar directa e inmediatamente a los intereses del demandante, por modificar de forma caracterizada su situación jurídica.

(véase el apartado32)

Referencia: Tribunal de Justicia, 1 de febrero de 1979, Deshormes/Comisión (17/78, Rec. p.189), apartado 10; Tribunal de Primera Instancia, 19 de octubre de 1995, Obst/Comisión (T‑562/93, RecFP pp.I‑A‑247 y II‑737), apartado 23; Tribunal de Primera Instancia, 9 de septiembre de 2008, Marcuccio/Comisión, (T‑144/08, aún no publicado en la Recopilación), apartado25

2.Ninguna disposición expresa del Derecho comunitario impone a las instituciones una obligación general de informar a los destinatarios de los actos de las posibilidades de interponer recursos jurisdiccionales ni de los plazos en que pueden presentarse. El hecho de que la respuesta a la reclamación administrativa previa no indique los recursos que puede ejercitar el interesado no obliga al juez comunitario a admitir un recurso interpuesto fuera de plazo, en aplicación de los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad.

(véanse los apartados 34y35)

Referencia: Tribunal de Justicia, 5 de marzo de 1999, Guérin automobiles/Comisión (C‑153/98P, Rec. p.1441), apartados 13 y 15; Tribunal de Primera Instancia, 24 de febrero de 2000, ADT Projekt/Comisión (T‑145/98, Rec. p.II‑387), apartado 210; Tribunal de Primera Instancia, 22 de diciembre de 2005, Gorostiaga Atxalandabaso/Parlamento (T‑146/04, Rec. p.II‑5989), apartado131

3.El plazo de tres meses establecido en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto para presentar una reclamación contra un acto lesivo es de orden público y no puede quedar al arbitrio de las partes ni del juez, en la medida en que tiene como finalidad garantizar la claridad y seguridad de las situaciones jurídicas, así como la certeza del Derecho. En consecuencia, corresponde al juez comunitario comprobar de oficio si se ha respetado dicho plazo. El hecho de que la institución no observara, en la fase de respuesta a la reclamación administrativa, que ésta era extemporánea y, por consiguiente, inadmisible, o de que ella misma indicara de forma expresa que el demandante todavía podía interponer un recurso jurisdiccional, no es relevante para la admisibilidad del recurso en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto. En efecto, tales circunstancias no pueden tener por efecto dejar sin aplicación el sistema de plazos imperativos que establecen los artículos 90 y 91 del Estatuto, y menos aún el de eximir al Tribunal de la obligación que le incumbe de comprobar el cumplimiento de los plazos estatutarios.

(véanse los apartados 36y37)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 17 de octubre de 1991, Offermann/Parlamento (T‑129/89, Rec. p.II‑855), apartado 34; Tribunal de Primera Instancia, 18 de marzo de 1997, Rasmussen/Comisión (T‑35/96, RecFP pp.I‑A‑61 y II‑187), apartado 30; Tribunal de Primera Instancia, 7 de septiembre de 2005, Krahl/Comisión (T‑358/03, RecFP pp.I‑A‑215 y II‑993), apartado 35, y la jurisprudencia citada, y apartado36

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