(Asunto T‑424/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑424/07

Fecha: 20-Ene-2009





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 20 de enero de 2009 — Pioneer Hi-Bred International/OAMI (OPTIMUM)

(Asunto T‑424/07)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa OPTIMUM — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 — Obligación de motivación — Examen de oficio de los hechos — Artículos 73 y 74, apartado 1, del Reglamento (CE) nº40/94»

1.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 23 a 26, 28 y34)

2.Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Examen de oficio de los hechos — Alcance [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.74] (véanse los apartados 42 a49)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de septiembre de 2007 (asunto R288/2007-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo OPTIMUM como marca comunitaria.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Pioneer Hi-Bred International,Inc.

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa OPTIMUM para productos de la clase1 — Solicitud nº4.893.053

Resolución del examinador:

Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Pioneer Hi-Bred Internacional,Inc.

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