Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 20 de enero de 2009 — Pioneer Hi-Bred International/OAMI (OPTIMUM)
(Asunto T‑424/07)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa OPTIMUM — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 — Obligación de motivación — Examen de oficio de los hechos — Artículos 73 y 74, apartado 1, del Reglamento (CE) nº40/94»
1.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 23 a 26, 28 y34)
2.Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Examen de oficio de los hechos — Alcance [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.74] (véanse los apartados 42 a49)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de septiembre de 2007 (asunto R288/2007-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo OPTIMUM como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Pioneer Hi-Bred International,Inc. |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa OPTIMUM para productos de la clase1 — Solicitud nº4.893.053 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Pioneer Hi-Bred Internacional,Inc. |