Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de octubre de2009 — Comisión/Irlanda
(Asunto C‑188/08)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 75/442/CEE — Residuos — Aguas residuales domésticas eliminadas a través de fosas sépticas en el medio rural — Residuos no cubiertos por otra legislación — No adaptación del Derecho interno»
1.Medio ambiente — Residuos — Directiva 75/442/CEE — Concepto de residuo [Directiva 75/442/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, arts.1, letraa), y 2, ap.1, letrab), incisoiv)] (véanse los apartados 33 a35)
2.Medio ambiente — Residuos — Directiva 75/442/CEE [Directiva 75/442/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, art.2, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 55, 56 y82)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L194, p.39; EE15/01 p.129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L78, p.32), en lo que atañe a las aguas residuales urbanas eliminadas a través de fosas sépticas — Residuos no cubiertos por otra legislación. |
Fallo
1) |
| Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, en lo que atañe a las aguas residuales urbanas eliminadas en el medio rural a través de fosas sépticas y de otros sistemas de tratamiento individuales de las propias aguas residuales, al no haber adoptado, salvo en el condado de Cavan, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la citada Directiva. |
2) |
| Condenar a Irlanda al pago de las tres cuartas partes de las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas, así como al pago de sus propias costas. |
3) |
| La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con la cuarta parte restante de sus propias costas. |