Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de octubre de2009 — Comisión/Países Bajos
(Asunto C‑232/08)
«Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) nº850/1998 — Artículo 29, apartado2 — Restricciones aplicables a la pesca de solla — Potencia motriz máxima de los buques pesqueros — Reglamento (CEE) nº2847/93 — Artículo 2, apartado1 — Reglamento (CE) nº2371/2002 — Artículo 23 — Control y aplicación de las normas»
Pesca — Conservación de los recursos marinos — Medidas técnicas de conservación — Restricciones aplicables a la pesca de solla [Reglamentos del Consejo (CEE) nº2847/93, art.2, ap.1, (CE) nº850/98, art.29, ap.2, y (CE) nº2371/2002, art.23] (véanse los apartados 41a54)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) nº850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, del artículo 23 del Reglamento (CE) nº2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común — Pesca de la solla — Inspección y controles de los buques pesqueros y de sus actividades — Responsabilidad de los Estados miembros. |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23 del Reglamento (CE) nº2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, al permitir que los buques pesqueros tengan una potencia motriz superior a la autorizada en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) nº850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de2005. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de los Países Bajos. |