Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de octubre de2009 — Comisión/Portugal
(Asunto C‑30/09)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 96/82/CE — Artículo11 — Planes de emergencia externos»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado16)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 11 de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L10, p.13), en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L345, p.97) — No elaboración de planes de emergencia externos para determinados establecimientos. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, al no haber velado por la aplicación de las medidas previstas en el citado artículo. |
2) |
| Condenar en costas a la República Portuguesa. |