(Asunto C‑85/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑85/09

Fecha: 29-Oct-2009





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de octubre de2009 — Portela/Comisión

(Asunto C‑85/09P)

«Recurso de casación — Responsabilidad extracontractual — Pretensión de que se repare el perjuicio sufrido como consecuencia de diferentes omisiones que se imputan a la Comisión en relación con la ejecución de la Directiva 93/42/CEE — Inexistencia de relación de causalidad entre las supuestas omisiones y el perjuicio sufrido por la demandante por la comercialización de termómetros digitales defectuosos — Recurso de casación manifiestamente infundado»

1.Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente o contradictoria — Alcance de la obligación de motivación — Motivación implícita del Tribunal de Primera Instancia — Procedencia — Requisitos (véanse los apartados 31 y32)

2.Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art.288CE, párr.2) (véase el apartado34)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 17 de diciembre de 2008, Portela/Comisión (T‑137/07), por el que dicho Tribunal desestimó por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico un recurso en el que, con carácter principal, se solicitaba que se obligara a la Comisión a actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14ter de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L169, p.1), en su versión modificada por la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L331, p.1), instando a la sociedad de certificación TÜV Rheinland Product Safety GmbH, a través de la República Federal de Alemania, para que, con cargo al seguro obligatorio de responsabilidad civil suscrito por dicha sociedad con arreglo al punto 6 del anexoXI de la Directiva 93/42, respondiera por los perjuicios causados a la demandante, y, con carácter subsidiario, que se condenara a la Comisión, en el caso de que los perjuicios alegados no pudieran repararse mediante la estimación de la pretensión principal, a indemnizar a la demandante por los perjuicios sufridos como consecuencia de las distintas omisiones que se imputaban a dicha institución.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Portela — Comércio de artigos ortopédicos e hospitalares, L.da

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