Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 2 de octubre de2009 — Chipre/Comisión
(Asuntos acumulados T‑300/05 y T‑316/05)
«Agricultura — Organización común de mercados — Medidas transitorias que debían adoptarse con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros — Reglamento (CE) nº651/2005 por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Extemporaneidad — Modificación de una disposición de un reglamento — Reapertura del recurso contra dicha disposición y contra todas las disposiciones que, junto con ella, constituyen un conjunto — Inadmisibilidad — Reglamento (CE) nº832/2005 relativo a la determinación de las cantidades excedentes de azúcar, isoglucosa y fructosa — Excepción de ilegalidad — Competencia — Principio de no discriminación — Confianza legítima — Recurso de anulación — Proporcionalidad — Motivación — Irretroactividad — Colegialidad»
1.Adhesión de nuevos Estados miembros a las Comunidades — Acta de adhesión de 2003 — Agricultura — Organización común de mercados — Medidas transitorias en el sector del azúcar [Acta de adhesión de 2003, art.41, párr.1, y anexoIV, punto 4; Reglamento (CE) nº60/2004 de la Comisión] (véanse los apartados 52a61)
2.Adhesión de nuevos Estados miembros a las Comunidades — Acta de adhesión de 2003 — Agricultura — Organización común de mercados — Medidas transitorias en el sector del azúcar [Acta de adhesión de 2003, art.41, párr.1, y anexoIV, punto 4; Reglamento (CE) nº1260/2001 del Consejo; Reglamento (CE) nº60/2004 de la Comisión, art.7, ap.2] (véanse los apartados 63a75)
3.Adhesión de nuevos Estados miembros a las Comunidades — Acta de adhesión de 2003 — Agricultura — Organización común de mercados — Medidas transitorias en el sector del azúcar [Acta de adhesión de 2003, anexoIV, punto 4; Reglamento (CE) nº60/2004 de la Comisión] (véanse los apartados 102 y103)
4.Agricultura — Política agrícola común — Aplicación en el sector del azúcar — Facultad de apreciación de la Comisión (véanse los apartados 168 y169)
5.Adhesión de nuevos Estados miembros a las Comunidades — Acta de adhesión de 2003 — Agricultura — Organización común de mercados — Medidas transitorias en el sector del azúcar [Acta de adhesión de 2003, anexoIV, punto 4, ap.2; Reglamento (CE) nº60/2004 de la Comisión, art.6, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 179 a183)
6.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Consideración del contexto y de los antecedentes [Art.253CE; Acta de adhesión de 2003; Reglamento (CE) nº832/2005 de la Comisión] (véanse los apartados 187 a 189 y 195 a197)
7.Procedimiento — Intervención — Demanda que tiene por objeto apoyar las pretensiones de una de las partes pero en la que se expone otra argumentación — Admisibilidad — Libertad de elección de los motivos invocados — Alcance (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.40, párr.4; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art.116, ap.4) (véanse los apartados 203 a206)
8.Comisión — Principio de colegialidad — Implicaciones — Recurso a un sistema de delegación de facultades para la adopción de actos de gestión y de administración [Arts.213CE, 217CE, ap.1, y 219CE; Reglamento (CE) nº832/2005 de la Comisión] (véanse los apartados 211 a 214 y224)
9.Recurso de anulación — Plazos — Caducidad de la acción — Concepto — Modificación no sustancial de disposiciones de un acto firme anterior — Inclusión (Art.230CE, párr.5) (véanse los apartados 270 a272)
Objeto
En el asunto T‑300/05, recurso de anulación del Reglamento (CE) nº651/2005 de la Comisión, de 28 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº60/2004 por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L108, p.3), y, en el asunto T‑316/05, recurso de anulación del Reglamento (CE) nº832/2005 de la Comisión, de 31 de mayo de 2005, relativo a la determinación de las cantidades excedentes de azúcar, isoglucosa y fructosa para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L138,p.3). |
Fallo
1) |
| Desestimar los recursos. |
2) |
| La República de Chipre cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión. |
3) |
| La República de Estonia et la República de Letonia cargarán con sus propias costas. |