Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de noviembre de 2009 — Comisión/Italia
(Asunto C‑12/09)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/17/CE — Requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado8)
2.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art.226CE) (véase el apartado9)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2006/17/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos (DO L38, p.40). |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/17/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |