(Asunto C‑13/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑13/09

Fecha: 26-Nov-2009





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de noviembre de 2009 — Comisión/Italia

(Asunto C‑13/09)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/86/CE — Requisitos de trazabilidad — Notificación de las reacciones y los efectos adversos graves —Requisitos técnicos para la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»

1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado9)

2.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art.226CE) (véase el apartado10)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2006/86/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de trazabilidad, la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves y determinados requisitos técnicos para la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos (DO L294, p.32).

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/86/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de trazabilidad, la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves y determinados requisitos técnicos para la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.

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